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Sunat modificó formulario de rentas no declaradas nacionales y extranjeras

Los contribuyentes pueden efectuar consultas al correo repatriación_consultas@sunat.gob.pe o solicitar citas a través del correo repatriación_citas@sunat.gob.pe.
Los contribuyentes pueden efectuar consultas al correo repatriación_consultas@sunat.gob.pe o solicitar citas a través del correo repatriación_citas@sunat.gob.pe. | Fuente: ANDINA

La Sunat incorpora así los cambios al Reglamento del Régimen Temporal del Impuesto a la Renta para declaración, repatriación e inversión de estas rentas.

La Sunat modificó el Formulario Virtual para el acogimiento al Régimen Temporal del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, para brindar más facilidad a las personas naturales que presenten la declaración jurada respectiva.

El ente recaudador indicó que de acuerdo con la Resolución de Superintendencia 234-2017/SUNAT, las rentas no declaradas podrán ser nacionales o extranjeras.

Principales cambios. Se incorporó un nuevo rubro para declarar el importe de los consumos realizados hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que se traten de renta no declarada que califique como incremento patrimonial no justificado.

Se permite el registro del “portafolio de inversión” en el rubro “valores mobiliarios”. Para tal efecto, se deberá consignar información del país y la razón social del gestor del portafolio, así como la fecha de ingreso a la gestión del mismo. En el campo destinado a “Observaciones”, deberán consignar el código de cliente que le otorga el gestor del portafolio de inversión.

Cambios al Reglamento. En el caso del incremento patrimonial no justificado, se entiende que los ingresos netos percibidos al 31 de diciembre de 2015 a acoger, equivalen al valor de adquisición de los bienes y derechos, más el importe de dinero y los consumos.

Se entiende por consumo a toda erogación de dinero efectuada hasta el 31 de diciembre de 2015 destinada a gastos personales (alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros), así como a la adquisición de bienes o derechos que al 31 de diciembre de 2015 ya no se reflejan en el patrimonio, sea por extinción, enajenación, donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015 de los fondos depositados en las cuentas de empresas financieras, nacionales o extranjeras.

• En el caso de renta no declarada que constituya ganancias de capital, el ingreso neto se calculará deduciendo del monto determinado, el costo computable, salvo que dicho costo constituya renta no declarada no prescrita.

• Se flexibiliza la documentación que el contribuyente puede presentar (fecha cierta a documento fehaciente, tales como documentos emitidos por entidades del sistema financiero y de seguros, bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, agentes de intermediación, sean nacionales o extranjeras).

• Se establece el siguiente tratamiento aplicable a las entidades controladas no domiciliadas (ECND), en base a la declaración que haga el contribuyente:

Si el contribuyente califica a la ECND como interpósita persona, sociedad o entidad, podrá acoger al Régimen todas las rentas generadas por la ECND, inclusive las generadas hasta el 31 de diciembre de 2012. En este supuesto, los bienes y derechos deberán ser transferidas al contribuyente, transferencia que no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

Si el contribuyente califica a la ECND como tal, podrá acoger al Régimen únicamente las rentas generadas a partir del ejercicio 2013, ejercicio a partir del cual se encuentra vigente el Régimen de Transparencia Fiscal. En este supuesto, no existe obligación de transferir los bienes y derechos que se encuentren a nombre de la ECND.

 

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