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Suspensión Perfecta de Labores: Empresas podrían ser multadas con hasta S/43,000 por dar información falsa

La compañía debe haber agotado todas la posibilidades para preservar los empleos de sus trabajadores.
La compañía debe haber agotado todas la posibilidades para preservar los empleos de sus trabajadores. | Fuente: Agraria.pe.

Para aplicar a la medida laboral, la empresa deberá cumplir con una serie de requisitos que el Gobierno ha detallado en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR.

El Poder Ejecutivo detalló, a través del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, las condiciones para que las empresas puedan aplicar a la suspensión perfecta de labores.

Solo será posible acogerse a esta medida si el tipo de actividades que desarrolla la compañía hace imposible que se aplique el trabajo remoto, una licencia con goce de haber, o en caso exista un nivel de afectación económica muy grave.

Para determinar la situación económica del negocio, se calcularán las remuneraciones que pagan según la planilla electrónica y el nivel de ventas de cada empresa.

Además, la compañía debe haber agotado todas la posibilidades para preservar la cadena de pagos y los empleos de sus trabajadores. Esto debe ser comprobado por los empleados.

Las empresas que entreguen información falsa al Estado para aplicar la suspensión de labores podrían recibir multas o sanciones penales.

La Autoridad Administrativa de Trabajo se encargará de comunicar al Ministerio Público para que se determine una sanción.

En caso se compruebe fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada quedará sin efecto la suspensión perfecta de labores.

Esto significa que la empresa deberá entregar todos los pagos de salarios que se dejaron de percibir por la suspensión.

La multa que establece el reglamento oscila entre 5 UIT (S/ 21,500) y 10 UIT (S/ 43,000).

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