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Suspensión perfecta: ¿Qué pasará con las empresas que la aplicaron antes de la norma que publicó el Gobierno?

Gobierno publicó normas complementarias a la suspensión perfecta de labores
Gobierno publicó normas complementarias a la suspensión perfecta de labores | Fuente: RPP

Essalud no se verá desfinanciado, asegura el Ministerio de Trabajo

 El 15 de abril el Gobierno publicó unas medidas complementarias en beneficio de los trabajadores que sean suspendidos de sus centros laborales. Es decir, que dejen de trabajar y dejen de cobrar un sueldo por un periodo de 3 meses.

Sin embargo, antes de publicarse esta norma, se registraron empresas que aplicaron la figura.

Sergio Quiñones vocero del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) comentó a RPP que en ese caso “esas suspensiones se van a declarar improcedentes”, pues deberán aplicar los beneficios que otorga el Ejecutivo como el retiro de su CTS, de parte de su AFP, y la cobertura de Essalud entre otros.

En otro momento, explicó que si el contrato de un trabajador vence dentro del periodo de la licencia sin goce de haber, entonces se anulan los beneficios entregados por la suspensión.

“Hay una combinación de figuras: Por un lado esos trabajadores que actualmente tienen contrato temporal vigente y la empresa se acoge a suspensión van a ser suspendidos, y por ende los días de suspensión tendrán acceso a estos beneficios. Pero si su contrato es temporal y hay una causa objetiva para la extinción del contrato, hasta ese punto habrá recibido los beneficios de la suspensión, explicó el vocero del ministerio de Trabajo.

 

Valeria Fuertes

Valeria Fuertes Editora de Economía

Sanmarquina. Conductora multiplataforma y editora de Economía de RPP Noticias. Tengo más de 10 años de experiencia en medios, con interés en el sector minero. Con diplomatura en Comunicación, Periodismo y Sociedad por la Universidad ESAN y cursos de especialización en Economía y Finanzas.

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