Esta es la primera vez que los empleados públicos recibirán su CTS de manera semestral
El próximo lunes 16 de mayo los trabajadores del sector público recibirán el primer depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) luego que el Congreso de la República aprobara la ley que dispone este depósito semestral como el sector privado y así no esperar al término del período laboral.
La norma beneficiaría a 84 000 trabajadores públicos a nivel nacional adscritos al Decreto Legislativo N° 728 y a unos 250 mil empleados que ingresen al nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil.
Sin embargo, los empleados del régimen del Decreto LegislativoN° 276 no están incluídos en esta ley, y seguirán recibiendo su CTS al término de su relación laboral con el Estado, y tampoco la ley no es retroactiva, por lo que la CTS correspondiente a años anteriores no será depositada en mayo, sino al final de la relación laboral, es decir cuando el trabajador renuncie o sea despedido.
Beneficios
No solo los trabajadores estatales recibirán este depósito cada seis meses, sino que también podrán decidir en qué entidad financiera (banco, caja, financiera) se deberá hacer el depósito, que a su vez empezará a percibir los intereses bancarios o financieros,además van a tener libre disponibilidad al cabo de la acumulación de cuatro sueldos en su cuenta CTS, y podrán dar en garantía su cuenta CTS para préstamos bancarios en la propia entidad financiera en la que tienen su cuenta.
¿Quiénes tienen este derecho?
Cabe recordar que estos depósitos se realizan semestralmente, dos veces al año, en mayo y noviembre. La CTS es un derecho de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias.
La CTS se entrega con el objetivo de servir como un fondo social de previsión que permite al trabajador cubrir sus necesidades y las de su familia después del cese en el trabajo y mientras encuentra uno nuevo.
Cabe recordar que los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador). Es decir si gano S/ 1 000 al mes y tengo acumulados S/ 5 000 en la cuenta CTS, puedo retirar S/ 1 000.
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