Solo se inscriben e incorporan al Registro de Propiedad Vehicular aquellos vehículos que se encuentren destinados a la vía pública.
Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo en los Registros Públicos, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad.
En todos los casos, se debe presentar el Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por la Sunarp, debidamente llenado e impreso, con la firma certificada notarialmente del propietario, o de ser el caso, de su representante o apoderado debidamente autorizado.
El Formato de Inmatriculación Electrónico contendrá los datos del titular, así como los datos del vehículo que incluye el tipo y uso del mismo.
Salvo en los casos de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional y vehículos rematados por la Sunat, en el Formato de Inmatriculación Electrónico se indicará el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), que consta de: Puerto de arribo al país, año de la numeración, código de importación, número de serie autogenerado de la declaración, y el número de serie/ítem del vehículo a inmatricular.
Solo se inscriben e incorporan al Registro de Propiedad Vehicular aquellos vehículos que se encuentren destinados a la vía pública o Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), por lo que debemos señalar que las maquinarias agrícolas, de minería, vehículos de competencia, vehículos areneros o tubulares y casi la generalidad de cuatrimotos, entre los principales, no se encuentran destinados al SNTT, y por tal motivo no son objeto de inmatriculación vehicular.
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