Nuestro país cuenta con una Ley de Gestión de Intereses (lobby) desde el año 2003. Te contamos cómo inscribirte en el Registro de Gestores de Intereses.
El gestor de intereses es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas a ser adoptadas por los funcionarios con capacidad de decisión pública.
El gestor profesional es aquél que realiza actos de gestión de intereses de terceros, percibiendo, directa o indirectamente, un honorario, retribución, remuneración o compensación económica.
El Perú cuenta con una Ley de Gestión de Intereses desde el año 2003, la misma que se elaboró sobre la base del modelo estadounidense y según la cual, el funcionario público debe informar con quién trató y en beneficio de qué interés.
Requisitos para la inscripción de un gestor profesional
- Cuando el Gestor Profesional es persona natural deberá presentar una declaración jurada en la que consten sus datos de identidad, lugar habitual donde el gestor realiza su actividad de gestión de intereses y una declaración de no tener incompatibilidad para el desempeño de la función de gestor de intereses.
- Cuando el Gestor Profesional es persona jurídica domiciliada en el país deberá presentar una declaración jurada en la que consten los datos de la persona jurídica, la relación de sus representantes, así como una declaración que señale que dichos representantes no incurren en incompatibilidad alguna para el desempeño de la función de gestor de intereses.
- Cuando el Gestor Profesional es persona jurídica no domiciliada en el país deberá presentar una declaración jurada efectuada por su representante legal con mandato vigente, debidamente inscrito en el libro de poderes especiales otorgado por sociedades o personas jurídicas constituidas en el extranjero, del registro de personas jurídicas correspondiente, en la que consten los datos del poder, la relación de sus representantes, así como una declaración jurada que dichos representantes no incurren en incompatibilidad alguna para el desempeño de la función de gestor de intereses.
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