Todo lo que debemos saber antes de declarar ante la ley la existencia de una construcción.
La mayoría de personas no sabe lo que es una declaratoria de fábrica. Su solo nombre nos puede confundir y suponer que nada tiene que ver con nuestras casas. Nada más alejado de la realidad. Formular una declaratoria de fábrica es declarar ante la ley la existencia de una construcción. Esto significa que todo lo que edifiquemos en nuestro terreno o casa, si tiene un título inscrito en Registros Públicos, también debe inscribirse.
Cuando uno quiere vender un segundo o tercer piso de una casa, previamente debe inscribir la construcción (fábrica) y luego independizarla. A partir de ese momento podrá vender por ejemplo su tercer piso, con o sin aires, dependiendo de cómo esté inscrito el predio. Eso le va a permitir transferirlo más rápido y su propiedad se valorizará más por estar saneada.
Requisitos para edificaciones construidas hasta el 20 de julio de 1999
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficinas de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Formulario Registral – FOR (distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenado y suscrito por los propietarios y el verificador responsable, con firmas certificadas ante notario.
- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente expedido por la municipalidad correspondiente.
- Plano de localización y ubicación. Debe contener cuadro normativo y cuadro de áreas, suscrito por el verificador responsable, con firma certificada ante notario.
- Plano de distribución, suscrito por el verificador responsable, con firma certificada ante notario.
- En los casos de remodelación, ampliación, modificación y reparación, deberá adjuntar dos planos: uno correspondiente a la fábrica inscrita donde se visualice los elementos eliminados y otro plano de la fábrica resultante.
- Informe técnico de verificación, suscrito por el verificador responsable, inscrito en el índice de verificadores a cargo de la Sunarp, con firma certificada ante notario.
- Todos los documentos solicitados deben de presentarse por triplicado y separado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de oficio a la municipalidad distrital correspondiente luego de la inscripción, y la otra devuelta al usuario.
- Pago de derechos registrales
Requisitos para edificaciones iniciadas desde el 21 de julio de 1999
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Formulario Único de Edificaciones - FUE a que se refiere la Ley Nº 29090 aprobado por la municipalidad, o parte notarial de la escritura pública donde se inserte el FUE.
- Plano de ubicación, localización y distribución autorizado por el profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación).
- Declaración jurada con firma certificada por Notario Público de los propietarios indicando la fecha de terminación de la construcción, cuando esta se hubiera omitido en el FUE (Art. 79 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios).
- Pago de derechos registrales.
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