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¿Las deudas por préstamos o tarjeta pueden provocar embargos? Especialista responde

Jhancarlos Palomino, abogado civil y comercial de Monroy & Shima Abogados, explicó en Sencillo y al Bolsillo de RPP los escenarios sobre los embargos en deudas, sean por préstamos o tarjetas.

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Jhancarlos Palomino, abogado civil y comercial de Monroy & Shima Abogados, declaró en Sencillo y al Bolsillo de RPP que el embargo "es una medida para procurar el pago o la eficacia de una sentencia final en una cobranza de una deuda" que "puede ser comercial o tributaria".

En esa línea, añadió que existen diferentes tipos de embargo, que son claves de conocer para evaluar los escenarios ante una posible pérdida de propiedades

"Existen diversos tipos de embargo que se encuentran regulados por la misma norma procesal y que puede enfocarse en embargos de forma de inscripción, por ejemplo, que graban tus bienes muebles o inmuebles como también medidas cautelares sobre cuentas bancarias. Entiéndase que inclusive existen preceptos actualmente que delimitan qué bienes son embargables y qué bienes no, por ejemplo. Entonces, dentro de ellos, por ejemplo, en el caso de remuneraciones, hay un importe mínimo que exige la norma que está protegido hacia el afectado", explicó en RPP.

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Agregó que el embargo "es la última medida que adopta una institución financiera", ya que estas instituciones financieras "siempre buscan acercarse al cliente". 

"Es más eficiente en cuanto a la recuperación de una creencia. En cambio, si es que ya el cliente se torna de cierta manera renuente o quizá por la falta de información no logra hacer una propuesta integral del pago de la deuda, es donde ya el banco o una institución financiera opta por este tipo de medidas", puntualizó.

Señaló que el efecto no es inmediato porque, en el caso del proceso civil, "es bastante largo de cara a los tiempos procesales". "Inclusive, para lograr solicitar una medida de embargo, tarda su tiempo. Puede tardar entre dos, tres meses, seis meses, hasta un año", mencionó.

En el caso de las deudas comerciales, es el Poder Judicial quien autoriza al banco para embargar la casa de una persona; mientras que, en el caso de las deudas tributarias o coactivas, es la misma autoridad.

"Las deudas obviamente pasa por esta revisión. Siempre que tengan un título o valor, obviamente el camino es, de cierta forma, un poco más rápido, a diferencia de que hay algunos créditos, por ejemplo, en el caso de tarjeta de crédito, algunas operaciones no cuentan con un título o valor, en cuyo caso se van por una conciliación. Pero siempre la institución financiera les toca la puerta al cliente para tratar de lograr una solución y un acercamiento para el pago de esta creencia", declaró Jhancarlos Palomino a Sencillo y al Bolsillo.

¿Deudas por préstamos o tarjeta pueden provocar embargos? | Fuente: RPP

Recurrencia de embargos y su fin en los créditos hipotecarios

Jhancarlos Palomino aseguró que los embargos en el Perú no son muy comunes, pero es "bastante recurrente", a raíz de la carga procesal que tienen los juzgados. 

"De cara a qué bienes, por ejemplo, no te pueden embargar. En las remuneraciones hay un tope que está protegido por ley, que no puede ser embargable. Por ejemplo, son cinco Unidad de Referencia Procesal (URP), que es más o menos 2 700 soles. Y, es más, si uno ganara menos de 2.700, tu sueldo está protegido en la medida que recibas tu remuneración en una cuenta sueldo [¿Si tengo deudas y ganó más de 2 700 soles? Ese excedente solo una tecera parte es embargable", mencionó.

Sobre el uso de créditos hipotecarios, señaló que en ese caso el embargo "sucede cuando no existe una garantía real". 

"La hipoteca o los créditos hipotecarios ya tienen una garantía que obviamente va a respaldar el pago de esta deuda. [Si saqué el préstamo con ese crédito hipotecario, ¿puede ser sujeto a embargo?] Sería un proceso aparte, que es la ejecución de la garantía y obviamente en esa ejecución propiamente dicha", añadió Jhancarlos Palomino.

Situación en casos de arrendamiento

El experto también tocó el caso de un ciudadano que alquila un cuarto, por trabajo o estudios, en una vivienda que se encuentra con una notificación de embargo, en donde señaló que el caso "es bastante recurrente" que no se pase por el filtro de verificación de la partida registral si es que en el caso se tuviese alguna afectación.

"En este caso es donde cuenta todo el antecedente de vida de este inmueble. Y lo que correspondería, como bien señala el oyente, es comunicárselo directamente al deudor para que lo exhorten a que llegue a un arreglo con la institución que lo está notificando con este tipo de medidas. Si no, penosamente va a concluir en la ejecución forzada en caso de incumplimiento", aseguró.

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