Este 20 de enero entra en vigencia la prohibición de dos personas viajando a bordo de una motocicleta en zonas declaradas en Estado de Emergencia, informó el MTC. Por su parte, la Policía informó que las multas comenzarán a aplicar desde el miércoles 21 de enero.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que desde el martes 20 de enero entrará en vigencia la prohibición para motociclistas que circulen con dos personas en las zonas del país declaradas en estado de emergencia, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2026-MTC el pasado jueves 15 de enero.
Al respecto, el general Humberto Alvarado López, director de Tránsito y Seguridad Vial, informó a RPP que desde el miércoles 21 de enero comenzarán las multas respecto al incumplimiento de esta norma, que conlleva una multa inicial de 660 soles. En caso de reincidencia, el monto de la sanción se duplicará a 1 320 soles.
"Esta infracción está dentro del catálogo de infracciones de la M 41, que equivale a un 12% de la UIT, 660 nuevos soles y de existir una reincidencia se duplica este monto a 1 320 soles. Entendamos que esta medida va aplicada para las unidades motorizadas de la categoría L1 y L3. ¿Qué quiere decir eso? Son aquellas unidades que son consideradas, de acuerdo con el cilindraje, entre 50 centímetros cúbico no mayor o igual para L1 y L3 que superan ese cilindraje", declaró a RPP.
Además de la sanción económica, informó que la medida estipula una drástica reducción de puntos en el récord del conductor: 50 puntos por la primera infracción y 60 puntos por la segunda.
Detalles
Por su parte, Rafael Rivera, especialista legal del MTC, aseguró dichas restricciones de tránsito "no son dictadas por el MTC en este caso. Durante un estado de emergencia, las prohibiciones son dictadas por PCM a través del decreto supremo".
"La prohibición específicamente de dos en moto, de la prohibición de dos personas en motocicleta, está vigente desde octubre del año pasado. PCM lo dictaminó así. Pero, en esta ocasión, lo que ha hecho el MTC es únicamente establecer cuál es la infracción y la sanción ante el incumplimiento de esa prohibición", añadió Rafael Rivera.
El especialista aseguró que desde el MTC solo establecen la normativa en tránsito en cuanto a la infracción y la sanción por incumplimiento.
"Los detalles acerca de la restricción, de qué se puede y qué no se puede, posibles ajustes, excepciones, eso ya corresponde ser definido por parte de PCM al momento de fiscalizar. Los criterios que correspondan a aplicar también corresponde a la Policía Nacional del Perú", mencionó.
"La infracción no dice prohibido dos en moto ni nada de ello. No es esa restricción. Como lo repito, ya viene desde el octubre del año pasado. La infracción sanciona el hecho de no respetar las reglas de tránsito dictadas durante estado de emergencia. La sanción, en una primera ocasión, es de 660 soles. Y si se llega a cometer otra vez. Es decir, por segunda vez, acarrea una sanción de multa de 1 320 soles", declaró.