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¿Qué debe saber si planea construir en la casa de sus suegros?

Abogado Allemant en la secuencia Familia y Justicia
Abogado Allemant en la secuencia Familia y Justicia | Fuente: RPP

Lo recomendable siempre es ejecutar una construcción bajo la autorización del propietario, en este caso sea el suegro o la suegra.

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El abogado civil Richard Allemant sostuvo que lo recomendable siempre es ejecutar una construcción bajo la autorización del propietario, en este caso del suegro o la suegra, quien podría permitir a la hija o hijo la edificación en su vivienda.

Indicó que esta es una recomendación importante, porque si se rompiera la relación o surja un divorcio o separación entre la pareja existe esta autorización.

“En este caso se tendría que aplicar la norma general como en todo divorcio que los bienes se dividen 50 por ciento para cada uno, pero si hay la autorización previa o la titularidad a favor del hijo o la hija no habría ningún inconveniente”, sostuvo el profesional en la secuencia Familia y Justicia.

El abogado Allemant, manifestó que siempre es importante tener autorización para la construcción y sobre todo un documento que sustente el permiso para la construcción del predio.

En este sentido, reiteró que es aconsejable antes de construir exista un acuerdo entre el dueño del predio, si fue por ejemplo una donación o una compra venta, y no construir por la simple familiaridad y la confianza que hay ya que siempre es sustancial prever cualquier supuesto para estar protegidos.

“Lo recomendable es llegar a un acuerdo y firmar un documento que diga en calidad de qué se está construyendo. Puede ser un documento privado, que no es lo más aconsejable, pero para mayor seguridad lo recomendable es hacerlo por escritura pública, documento suficiente para mantener valido el convenio”, explicó.

También expuso que es necesario diferenciar dos supuestos en el tema de construir en la casa de los suegros. Uno de ellos es que haya sido una construcción por error, sin ninguna mala intención o mala fe, sino que se hizo creyendo que se está haciendo en un terreno propio.

Agregó que en este caso el propietario del terreno tiene dos posibilidades hacer suya la construcción pagando el valor de lo edificado, que es una fórmula que establece la ley entre el costo de la construcción al valor comercial o pedirle al que construyó que le pague el valor del terreno al valor comercial.

Sin embargo, el abogado Richard Allemant refirió que cuando hay una evidente mala fe tendrá que llevarse a un proceso judicial y el juez determinará cual fue la conducta del constructor. “En ese caso el constructor pierde cualquier beneficio y no tiene derecho a ser indemnizado si se prueba que se ha construido de mala fe y el propietario del terreno tiene derecho a ser suyo lo edificado”, añadió en el espacio Familia y Justicia.

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