El Servicio de Administración Tributaria mantendrá competencia sancionadora en transporte público hasta que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao asuma sus funciones partir del 2 de enero del próximo año.
La Municipalidad de Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que mantendrá hasta el 1 de enero de 2020, la competencia de las funciones vinculadas a los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) derivados de la aplicación de los reglamentos de transporte público.
Ello en cumplimiento a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE, publicada el 16 de octubre último en Normas Legales del diario El Peruano, que precisa que el ejercicio de estas funciones serán asumidas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a partir del 2 de enero del próximo año.
¿Cuáles son esos procedimientos?
Las competencias en materia del PAS están referidas a la evaluación de los descargos, la formulación del informe final de instrucción, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento, la atención de los recursos correspondientes y solicitudes no contenciosas derivados de la aplicación de las actas de control e imputación de cargo, entre otros.
Por ello, el ente recaudador municipal continuará realizando durante estos meses la cobranza de las infracciones contra los reglamentos que regulan el transporte público de personas y taxi metropolitano, que fueron impuestas por los inspectores municipales de la Gerencia de Transporte Urbano del municipio limeño, así como de las que imponga la nueva autoridad del transporte.
Trasnferencias a la ATU
En el marco de este proceso de transferencia de funciones, el SAT derivará a la ATU más de 12 mil expedientes judiciales sobre procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales y otros, referidos a las infracciones por incumplimiento a las ordenanzas de transporte.
Asimismo, se informa que todas las demandas que se interpongan a partir de la fecha deberán ser dirigidas contra la ATU, por cuanto el SAT ya no es el órgano competente para su conocimiento y tramitación.
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