El régimen de visitas también puede ser solicitado por otros familiares, incluso si no son familiares directos, o por aquella persona que está al cuidado de los niños.
Mayda Mendoza, abogada de familia, indicó que ante una separación de los padres se puede llegar a una conciliación extrajudicial o por la vía judicial para solicitar la tenencia exclusiva, así como el régimen de visitas para los hijos.
“El régimen de visitas lo tiene aquel que no tenga la tenencia exclusiva, tenencia de hecho o tenencia legal”, precisó la especialista.
Explicó que para establecer el régimen de visitas se tiene que analizar la relación entre los padres e hijos, porque hay muchos casos en que los padres no vivieron con los hijos o, en otros casos, sí lo hicieron y entonces la separación puede afectar a los menores”, manifestó.
Asimismo, declaró que dependiendo de la realidad de cada familia se podría acordar la visita con externamiento, cuando se puede salir con los hijos, visita de internamiento cuando no se puede sacar a los niños de casa de la madre por diversos motivos o la visita con pernoctación, cuando se puede pasar la noche con el niño. “Es importante especificar en la solicitud el régimen de visitas deseado ante el juzgado”, agregó.
La abogada Mendoza dijo que el régimen de visitas también puede ser solicitado por otros familiares, incluso si no son familiares directos, o por aquella persona que está al cuidado de los niños.
En este sentido, anotó que el objetivo del régimen de visitas es velar por integridad física y psicológica de los menores.
Ratificó que si los padres optan por una conciliación extrajudicial, el conciliador o conciliadora los ayudará a llegar a un acuerdo, pero si los padres no llegan a una solución tendrán que ir a la vía judicial para que el juez y un equipo multidisciplinario del Poder Judicial determinen, mediante evaluación psicológica tanto al niño como a la familia, así como la declaración del menor, qué tipo de régimen de visitas será el mejor.
Finalmente, añadió que uno de los padres puede pedir la variación del régimen de visitas ante un juzgado señalando un fundamento válido.