Mediante una conciliación extrajudicial se pueden solucionar diversos temas como pensión de alimentos, la tenencia, custodia, la disputa de hijos o el cobro de una deuda.
El abogado especialista en familia José Chuman, explicó que una conciliación extrajudicial es un intento de solucionar un problema. Precisó que desde el año 1998 la ley da la posibilidad de acudir a un tercero, que tenga el reconocimiento del Ministerio de Justicia, para actuar como conciliador y de alguna manera sea el mediador o filtro previo antes de judicializar una demanda.
En la secuencia Familia y Justicia, indicó que un conciliador es una persona que ha llevado un curso de conciliación y que labora en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia.
“Es un curso técnico corto que dura 120 horas y cuando es aprobado se accede a un registro o código único de conciliador para poder ejercer en un Centro de Conciliación gratuito, que promueve el Ministerio de Justicia o en un Centro de Conciliación privado donde ejercen más de 80 mil conciliadores a nivel nacional”, explicó el especialista.
El Dr. Chuman anotó que mediante una conciliación extrajudicial se pueden solucionar diversos temas como pensión de alimentos, la tenencia, custodia, la disputa de hijos o el cobro de una deuda.
Advirtió que el acuerdo al que se llegue en un Centro de Conciliación tiene un amparo legal, un efecto judicial y la persona que lo incumple estará sujeta a que un juez le ordene a que lo cumpla incluso por la fuerza.
El abogado José Chuman, alertó que el Acta de Conciliación debe estar firmada por el conciliador y un abogado que dará legalidad al acuerdo y que funcionará igual que una sentencia judicial en la cual se establezcan obligaciones.
“La sentencia judicial y el Acta de Conciliación tienen la misma eficacia y el mismo efecto que es dar cumplimiento a la obligación estipulada”, refirió en la secuencia Familia y Justicia.
También manifestó que si la persona citada a la conciliación no asiste puede ser multada por un monto que oscila de 2 a 10 de la Unidad de Referencia Procesal (URP), que equivale al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Anotó que los temas más comunes que ingresan a una conciliación son los temas de deudas y contratos. Sin embargo, dijo que en los casos de familia la conciliación es facultativa.
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