Así no trabajen, los padres tienen el deber de ver la forma de cubrir las necesidades de sus hijos como primera regla.
La abogada de familia Doris Blas, precisó que judicialmente no se le puede exigir a la madre que ejerce la tenencia de los hijos una pensión alimenticia, lo que no significa que ella no pueda aportar para la manutención.
En la secuencia Familia y Justicia, la especialista en derecho de familia manifestó que cuando se habla de pensión alimenticia no solo es comida, sino abarca todo lo que requiere el menor para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, instrucción, educación, vestimenta, asistencia médica y recreación que es una necesidad fundamental.
Agregó que los padres, así no trabajen, tienen el deber de ver la forma de cubrir las necesidades de sus hijos como primera regla, pero la norma también contempla que, en casos muy específicos, por ejemplo, cuando el padre o la madre no es ubicado en el Perú o el extranjero o es fallecido, es posible que la manutención de los hijos se pueda trasladar a otros familiares como los abuelos o los tíos.
En nuestro espacio Familia y Justicia, anotó que hay un límite para seguir otorgando pensión de alimentos que es hasta los 28 años, pero si el joven culmina los estudios antes de los 28, el padre puede pedir una exoneración de pensión alimenticia respecto a ese hijo que ya terminó su instrucción.
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