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Los hijos mayores de edad pueden demandar a sus padres para obtener una pensión por alimentos

La abogada Blas nos da detalles sobre este interesante tema
La abogada Blas nos da detalles sobre este interesante tema | Fuente: RPP

Pero si el padre o la madre que otorga la pensión alimentaria comprueba que su hijo dejó de estudiar puede solicitar al juez una acción de exoneración de esta pensión.

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La abogada de familia Doris Blas, explicó que el joven que quiere salir adelante puede demandar legalmente a sus padres para que le proporcionen una pensión alimentaria luego que cumplió los 18 años.

En la secuencia Familia y Justicia de RPP, explicó que se llama pensión alimentaria porque dentro de los alimentos está la educación, incluso después que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad.

La especialista precisó que existen tres requisitos para que un joven que ya cumplió los 18 años pueda exigir la pensión de alimentos y lo primero es que sea soltero, que acredite que está estudiando una profesión y sobre todo que obtenga notas aprobatorias.

En RPP, la abogada Blas manifestó que, incluso el hijo esté trabajando, pero su sueldo es muy bajo que no le permita cubrir por ejemplo los estudios puede acceder a una pensión alimentaria.

En la secuencia Familia y Justicia, sin embargo, advirtió que si el padre o la madre que otorga la pensión alimentaria comprueba que su hijo dejó de estudiar puede solicitar al juez una acción de exoneración de esta pensión.

“Más allá del ámbito legal la responsabilidad de un padre con su hijo no acaba después de los 18 años porque hay que cumplir con darle educación lo cual es elemental para que posteriormente pueda trabajar”, anotó la especialista en familia.

Agregó que si bien los hijos pueden exigir legalmente a los padres una pensión alimentaria para poder instruirse ellos también para gozar de este derecho deben estudiar, obtener notas exitosas y sobre todo tener continuidad en los estudios y probarlo en su momento.

Ingrese también a la web de la Asociación Frieda & Manuel Delgado Parker: https://www.afmdp.org/ y síganos en nuestro Facebook https://www.facebook.com/afmdpperu

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