Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El poder en tus manos
EP138 | INFORMES | ¿Cómo avanza la participación política de las mujeres en América latina?
EP 138 • 03:42
Entrevistas ADN
Torres Saravia niega vinculación con presunta red de prostitución en el Congreso
EP 1767 • 21:09
Informes RPP
Dina Boluarte y la marea política rumbo al 2025
EP 1234 • 05:31

Poder Judicial rechazó hábeas corpus contra peaje en Puente Piedra

El recurso no tenía vinculación con el proceso arbitral entre la Municipalidad de Lima y Rutas de Lima.
El recurso no tenía vinculación con el proceso arbitral entre la Municipalidad de Lima y Rutas de Lima. | Fuente: Andina

El hábeas corpus fue presentado por el abogado Gerardo Widauski, pero un juzgado declaró improcedente el recurso, tras establecer que el contrato de concesión no puede ser modificado y que el cobro del peaje es parte del acuerdo firmado entre Rutas de Lima y la comuna limeña.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Juzgado Civil Preparatorio de Puente Piedra declaró infundado el recurso de hábeas corpus que planteó el abogado Gerardo Widauski en contra de Rutas de Lima, por una supuesta vulneración a su derecho al libre tránsito en el peaje Chillón, en el distrito de Puente Piedra.

En agosto del 2023, el letrado había aclarado a RPP que este recurso presentado es muy aparte del proceso arbitral entre la Municipalidad de Lima y Rutas de Lima.

"El motivo es que se repongan las cosas al estado anterior en que se encontraba, que cese el peaje porque el cobro es inconstitucional por la violación a la libertad de tránsito”, alegó.

La sentencia judicial

En su sentencia, el juzgado determinó que el contrato de concesión no puede ser modificado por leyes u otras modificaciones de cualquier clase y que, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, puede modificarse entre las partes o recurriendo a la vía arbitral.

Te recomendamos

“El derecho a la libertad de tránsito no es un derecho absoluto. Este derecho, como todos los demás, tiene que ejercerse según las condiciones que cada titular del mismo posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitución y la ley establecen”, se lee en la resolución.

La magistrada también señaló que el cobro del peaje constituye el ejercicio del derecho de Rutas de Lima a los términos establecidos en el contrato de concesión firmado con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, determinó que, según la revisión del contrato de concesión, la tarifa del peaje -cuestionada por Widauski- fue fijada conforme los parámetros fijados en el contrato.

“La restricción al derecho al libre tránsito debido a la existencia de una garita de peaje, se encuentra autorizada por el Estado (la MML), en mérito del contrato de concesión. La restricción se deriva de una relación contractual, por tanto, se encuentra plenamente justificada”, establece la sentencia.

“La concesionaria no tiene la obligación de implementar rutas alternas, de conformidad a lo establecido en el contrato”, finiquita.

Te recomendamos

Sergio Espinoza

Sergio Espinoza Periodista

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Especializado en la cobertura de notas policiales, internacionales y políticas. Más de cuatro años de experiencia en medios digitales.

Tags

Lo último en Judiciales

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA