El demandante fue despedido luego de que sus empleadores lo acusaron de usar internet en el trabajo para fines personales.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dio este martes su amparo a un trabajador rumano cuyo empleador espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico. De esta forma, se rectificó la sentencia de Sala del año pasado, que había dado la razón a Rumanía y a la empresa.
El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego" y "no han protegido correctamente" el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia, protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Rumanía deberá abonar al demandante 1,365 euros por gastos y honorarios.
El caso. El demandante, Bogdan Mihai Barbulescu (36), trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero de ventas. Sus superiores le pidieron abrir una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes. La compañía le informó el 13 de julio de 2007 que sus comunicaciones "habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio", y que los registros demostraban que "había utilizado internet con fines personales".
Entre las comunicaciones espiadas, había transcripciones de mensajes con su hermano y su novia "acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual". El 1 de agosto la empresa finalizó su contrato "por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales". Los tribunales rumanos rechazaron la queja de Barbulescu por violación de su derecho a la correspondencia después de que la empresa consultara sus comunicaciones, al haber sido debidamente informado del reglamento interior.
La decisión. La sentencia, que es inapelable, dice que los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia. Según la Corte Europea, las autoridades no determinaron las razones que justificaban las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado "medidas menos intrusivas" para la privacidad y si acceder al correo fue posible sin conocimiento del demandante.
El fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que "la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos". Así, la advertencia del empleador "debe producirse antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados", lo que no sucedió en este caso, según la mayoría de los magistrados. EFE
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