
La Constitución Política del Perú señala en su artículo 52 que son peruanos por nacimiento los "nacidos en el territorio de la República" y también los nacidos en el exterior "de padre o madre peruanos", siempre y cuando hayan sido inscritos en el registro correspondiente. Pero, ¿cómo realizar este trámite en el extranjero?
De acuerdo al portal del Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite para la inscripción de nacimiento y obtención de documentos de hijos de peruanos nacidos en el extranjero varía para menores y mayores de edad.
El ministro de Relaciones Exteriores, Mario López Chávarri, afirmó en el programa Ampliación de Noticias que estos trámites permitirán iniciar la tramitación del DNI y posteriormente la tramitación del pasaporte.
"Luego de acreditar esa nacionalidad peruana, inmediatamente en el consulado se inscribe en el registro de nacimientos de peruanos a la persona que desea registrarse (...) inmediatamente se procede a emitir la partida de nacimiento peruano correspondiente y desde ese momento ya es peruano", dijo.
Menores de edad
La Cancillería precisa que los hijos de peruanos nacidos en el exterior pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento. Este trámite se realiza previa cita, una vez reunida toda la documentación.
Requisitos
El (la) o los declarantes de nacionalidad peruana deberán estar inscritos en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberán proceder a inscribirse en ese momento.
● Presencia del progenitor peruano(a), identificado con su DNI.
o Si el pedido es de ambos padres de nacionalidad peruana, deberán presentar sus DNI.
o Si el pedido es de ambos padres y uno de ellos es peruano, deberá presentar su DNI, mientras que el padre/madre extranjero, deberá presentar un pasaporte vigente.
o El registro nunca podrá efectuarse a pedido del padre o madre extranjero únicamente.
● Copia Integral del acta de nacimiento extranjera de menos de tres meses, donde se compruebe la paternidad/maternidad del (los) progenitor(es) apostillada en la Corte de Apelaciones de su lugar de emisión.
● Ambos padres deberán firmar las partidas de nacimiento peruanas que se hagan, salvo que sean casados ante la ley peruana (anexar copia reciente) en cuyo caso la inscripción la podrá hacer únicamente el progenitor peruano, sin necesidad de la presencia del otro progenitor
Mayores de edad
En el caso de los hijos de peruanos nacidos en el exterior mayores de edad, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento. Estas inscripciones pueden ser realizadas por el titular o el padre/la madre o los padres peruanos. Este trámite se realiza previa cita, una vez reunida toda la documentación.
Requisitos
Solicitud de inscripción de peruano nacido en el extranjero mayor de edad y declaración jurada suscrita por el padre/la madre o los padres solicitantes o el titular solicitante, según corresponda (ver formatos).
● Si el trámite es realizado por el titular solicitante:
1) Copia integral del acta de nacimiento extranjera de menos de tres meses, donde se compruebe la paternidad/maternidad del (los) porgenitor/es) apostillada en la Corte de Apelaciones de su lugar de emisión y traducción simple al castellano.
2) Original y copia del DNI del padre/madre o los padres peruanos.
3) Original y copia del pasaporte vigente del padre/madre extranjero/a.
4) En caso corresponda, copia del acta de defunción peruana del padre/la madre o los padres peruanos.
5) Original y copia del Pasaporte vigente del titular solicitante.
● Si el trámite es realizado por el padre/la madre o los padres peruanos solicitantes:
1) Copia integral del acta de nacimiento extranjera de menos de tres meses, donde se compruebe la paternidad/maternidad del (los) progenitor(es) apostillada en la Corte de Apelaciones de su lugar de emisión y traducida al castellano.
2) Original y copia DNI del padre/la madre o los padres peruanos.
3) Original y copia del pasaporte vigente del padre/madre extranjero/a
4) Ambos padres deberán firmar las partidas de nacimiento peruanas que se hagan, salvo que sean casados ante la ley peruana (anexar copia reciente) en cuyo caso la inscripción la podrá hacer únicamente el progenitor peruano, sin necesidad de la presencia del otro progenitor.
La Cancillería aclara que para ambos trámites (menores y mayores de edad), el costo de la copia certificada de la partida peruana es gratuito. Sin embargo, en caso de necesitar una copia adicional, tendrá un costo de seis euros.
Además, precisa que la copia certificada se entregará el mismo día del trámite, en caso el Registro de Nacimientos sea procedente.
Asimismo, advierte que el "derecho de peruano por nacimiento" no lo transmite aquel progenitor que haya obtenido la nacionalidad peruana por naturalización (residencia) u opción (matrimonio). En consecuencia, los ciudadanos nacionalizados peruanos no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares. "La inscripción de nacimientos no incluye la emisión de un DNI", agrega.