Carlos Zavaleta Grández, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, explicó en RPP los alcances de la Ley N.° 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
En respuesta a la inseguridad ciudadana, el Poder Judicial ha expandido el uso de las unidades de flagrancia delictiva, bajo la Ley 32348, que crea el sistema nacional de justicia especializado en flagrancia delictiva.
La normativa establece que las unidades actuarán en conjunto con jueces, fiscales, policías, peritos forenses, defensores públicos e incluso personal del INPE en un mismo lugar físico, con el objetivo de brindad una atención rápida tanto a detenidos como a víctimas.
Detalles de la ley
Carlos Zavaleta, juez especializado en el sistema de flagrancia delictiva e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), informó en RPP que actualmente operan 26 unidades de flagrancia a nivel nacional, con 15 unidades adicionales planificadas.
Además, agregó que, con la normativa ya vigente, el sistema incluye una gama más amplia de delitos, aunque excluye casos complejos como crimen organizado y corrupción, que requieren procesos más detallados.
"Ahora, todos los procesos que nazcan de un delito en flagrancia van a ser obviamente vistos a través de nuestras unidades. Sin embargo, la norma ha establecido excepciones. Ellos son los delitos de crimen organizado, terrorismo, lavado de activos y corrupción de funcionarios... Estas subespecialidades tienen jueces especializados, porque tienen complejidad, obviamente, en la tramitación y el sistema que implementa las unidades es un sistema rápido", declaró en Ampliación de Noticias.
Etapas del proceso en la normativa
El sistema permitirá, aseguró, procesar delitos evidentes dentro de un plazo de 48 horas. Además, procedimientos simplificados y audiencias rápidas que buscan asegurar que las sentencias, que pueden variar desde pocos días hasta cadena perpetua, se dicten con prontitud.
"El proceso cumple etapas. En este caso, las unidades se simplifica. Y ustedes dirán, ¿por qué hay una simplificación? Porque hay un delito patente, que tiene información, que tiene material probatorio. Y en donde el Ministerio Público simplifica, en este caso, estadios procesales. Presenta un requerimiento de proceso inmediato, que es una forma de simplificar las etapas del proceso penal, se lleva a cabo una audiencia de control por parte del juez, donde interviene la defensa también del imputado. Y el producto, luego de un filtro de esa postulación, lo hace un juez de juzgamiento. Es decir, donde lleva a cabo un juicio oral y establece, en este caso, una sentencia. Esa sentencia puede ser absolutoria o condenatoria" precisó.
Ausencia fiscal y falta de recursos para el Ministerio Público
No obstante, Zavaleta señaló que la falta de recursos asignados al Ministerio Público ha sido un obstáculo, manifestando que "la gestión para el otorgamiento de recursos no ha sido contundente".
"Nosotros estamos presentes en las 16 unidades modelos con todos nuestros. Pero, lamentablemente, la gestión de los recursos por parte del Ministerio Público, no ha sido feliz. Y es por ello que no se le ha otorgado el presupuesto para contratar fiscales de exclusividad, ni designar fiscales de exclusividad. Entonces, actualmente, en todas nuestras unidades no tenemos la presencia total de los integrantes del Ministerio Público y también en parte de la Policía Nacional", finiquitó.
La ausencia de fiscales dedicados exclusivamente a estas unidades ha sido un problema recurrente, particularmente en áreas clave como Lima Este y Lima Norte, afectando la eficiencia del sistema, reportó Carlos Zavaleta.
"La problemática también es llamar a la reflexión, porque el Ministerio de Economía integra el Consejo Nacional de Flagrancia. Y el Ministerio de Economía tiene que dotar los recursos, obviamente, de acuerdo con la necesidad, porque este sistema se fortalece con la presencia de todos los operadores", destacó.
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