Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Valgan verdades
Policía intentó llevarse documentación de Eficcop: ¿Intento de obstrucción?
EP 178 • 03:17
Informes RPP
#SiempreAlerta | Wangiri, la estafa de la llamada perdida
EP 1116 • 05:24
El poder en tus manos
EP69 | INFORME | ¿Exsentenciados por terrorismo, homicidio y delitos graves pueden ser rehabilitados para participar en política?
EP 69 • 03:15

El martes 24 vence plazo para que entidades estatales retiren publicidad

JNE
JNE | Fuente: Andina

El JNE indicó que, al no hacerlo, la responsabilidad recaerá en el titular del organismo correspondiente.

Hasta el martes 24 de noviembre, las entidades del Estado tienen plazo para retirar la publicidad preexistente, contratada o difundida antes de la convocatoria a Elecciones Generales 2016; al no hacerlo, la responsabilidad recaerá en el titular del organismo correspondiente, según informó el Jurado Nacional de Elecciones.

El Jurado Nacional de Elecciones recordó que el artículo 192° de la Ley Orgánica de Elecciones señala que a partir de la convocatoria a elecciones, al Estado le queda prohibido realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al JNE o al Jurado Electoral Especial, que deberá otorgar una autorización expresa para la difusión.

Como se sabe, el presidente de la República, Ollanta Humala, ha convocado elecciones generales para el domingo 10 de abril del próximo año, a fin de elegir al Presidente de la República, a los vicepresidentes, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino.

A través de un comunicado, el órgano electoral aclaró que cuando esta publicidad sea de impostergable necesidad o utilidad pública, deberá sujetarse al procedimiento establecido en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado mediante la Resolución N.° 304-2015-JNE.

En tanto no se instalen los Jurados Electorales Especiales, el trámite sobre los procedimientos antes indicados o las denuncias de incumplimiento se deben presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones.

 

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA