El director de la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú aseguró que han concretado la compra directa de 80 mil dosis de la vacuna Sputnik V; sin embargo, lamentó que no pueda traerlas al Perú porque no se le ha otorgado su registro excepcional.
El empresario Luis Ciccia, director de la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú (APOIP), señaló que este gremio ha realizado la compra de la vacuna Sputnik V del laboratorio ruso Gamaleya; sin embargo, lamentó que la Digemid no le otorga el registro excepcional, como sí ocurrió con las vacunas de Sinopharm y Pfizer.
En entrevista con RPP Noticias, Ciccia señaló que la vacuna Sputnik V del laboratorio Gamaleya "es la única" que puede ser vendida a las empresas privadas. Al respecto, insistió en la necesidad de que desde el Congreso se promulgue la ley que permitiría que los privados ya no necesiten la autorización de Digemid para importar esta vacuna.
"Simplemente con presentar la compra. Yo ya tengo pagadas 80 mil dosis (…) Esto ya está pagado al Fondo de Inversión Rusa por intermedio del representante en el Perú. No lo podemos traer porque ya lo han sentenciado al representante en el Perú de que si las traen no me la dejan sacar porque no me van a dar la autorización excepcional ", señaló.
El empresario insistió en que la compra de 80 mil dosis al Fondo de Inversión Rusa estuvo a cargo de Turismo Civa, en representación de la Asociación de Propietarios de Omnibus Interprovinciales del Perú, con un costo de 17,5 dólares por cada dosis (35 dólares en total por las dos dosis necesarias); no obstante, reiteró que no la pueden traer al país por trabas.
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El empresario Luis Ciccia pide facilidades para la compra de la vacuna rusa.
Aprueban dictamen para que privados puedan comprar
El mes pasado, la Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que permite a los privados y a los gobiernos regionales la compra de vacunas contra la COVID-19. El dictamen del grupo parlamentario también permite al sector privado la compra o importación de condensadores y compresores de oxígeno para el tratamiento de esta enfermedad.
La 'Ley que garantiza el acceso oportuno a la vacuna contra la COVID-19’ aprobada tiene por objetivo -según se señala en su artículo 1- autorizar al sector privado y a los gobiernos regionales la adquisición, importación, almacenaje, distribución, comercialización y aplicación de la vacuna contra la COVID-19.
En su artículo 2 se autoriza a las empresas privadas la adquisición, importación, distribución, comercialización y aplicación de la vacuna y otros medicamentos contra la COVID-19 a nivel nacional "cumpliendo los requisitos y autorizaciones sanitarias para las vacunas que obtiene el Estado". Además, se precisa que no pueden contravenir el artículo 234 del Código Penal, el cual sanciona la especulación y el acaparamiento.
"El sector privado puede adquirir, importar, almacenar, distribuir, comercializar y aplicar vacunas contra el coronavirus para destinarla a sus trabajadores, el núcleo familiar de estos y un porcentaje no menor al 30% destinado para asistencia social dentro de la circunscripción territorial donde desarrolla sus actividades económicas", se indica.
Asimismo, se autoriza a los gobiernos regionales la compra, distribución y aplicación de la vacuna y otros medicamentos "cuyo acceso será gratuito y universal para toda la población del país en los establecimientos públicos de salud".
Cabe precisar que la cantidad de vacunas que, según este predictamen, puede adquirir privado a las empresas autorizadas por el Ministerio de Salud (laboratorios) debe responder a criterios como el número de trabajadores, sus familias y la cantidad de dosis que serán asignadas para asistencia social (30% del total de trabajadores y sus dependientes).
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