´Son ´autores por omisión´, puesto que estaban encargados de cautelar al sospechoso´, dijo el abogado Julio Rodríguez al referirse a los militares de la FAP señalados por Ariza Mendoza.
El caso de espionaje para Chile realizado por el suboficial FAP Víctor Ariza Mendoza debería juzgarse en el fuero militar porque cumple con los tres requisitos para ello, sostuvo el abogado penalista Julio Rodríguez.
Explicó que tales requisitos son: que los involucrados tengan condición de personal militar-policial en actividad, que hayan realizado los actos en aprovechando la labor funcional que cumplían y que los supuestos delictivos estén previstos en el Código de Justicia Militar.
Indicó que a los mayores de la FAP, presuntos extorsionadores de Ariza, según propia denuncia, les correspondería la misma pena que al espía confeso por ser "autores por omisión", puesto que estaban encargados de cautelar al sospechoso.
Precisó que de ser juzgado Ariza Mendoza en el fuero civil, a quien también se le imputan los delitos de traición a la patria y lavado de activos, recibiría una pena de hasta 35 años, pero por la sumatoria de penas la sentencia mínima se "elevaría".
En tanto, que en el fuero militar la sentencia sería un mínimo de 25 años y un máximo también de 35 años.
Rodríguez señaló que el fuero común trasladaría al agente peruano a un penal de máxima seguridad como Piedras Gordas, mientras que la justicia militar dispondría una celda especial para el sentenciado para que su vida no corra riesgo.
Al comentar que Ariza Mendoza ha pedido ser juzgado en el fuero civil, el letrado respondió que esta no es la mejor elección, puesto que hasta le conviene ser juzgado en el fuero militar.
Agregó que es de esperarse que quienes financiaron la acción de espionaje fueron militares chilenos o vinculados a personal castrense de ese país, por el tipo de información que solicitaron a Ariza, pero aclaró que los intermediarios o los que contactaron con el espía peruano pudieron ser civiles.
Explicó que tales requisitos son: que los involucrados tengan condición de personal militar-policial en actividad, que hayan realizado los actos en aprovechando la labor funcional que cumplían y que los supuestos delictivos estén previstos en el Código de Justicia Militar.
Indicó que a los mayores de la FAP, presuntos extorsionadores de Ariza, según propia denuncia, les correspondería la misma pena que al espía confeso por ser "autores por omisión", puesto que estaban encargados de cautelar al sospechoso.
Precisó que de ser juzgado Ariza Mendoza en el fuero civil, a quien también se le imputan los delitos de traición a la patria y lavado de activos, recibiría una pena de hasta 35 años, pero por la sumatoria de penas la sentencia mínima se "elevaría".
En tanto, que en el fuero militar la sentencia sería un mínimo de 25 años y un máximo también de 35 años.
Rodríguez señaló que el fuero común trasladaría al agente peruano a un penal de máxima seguridad como Piedras Gordas, mientras que la justicia militar dispondría una celda especial para el sentenciado para que su vida no corra riesgo.
Al comentar que Ariza Mendoza ha pedido ser juzgado en el fuero civil, el letrado respondió que esta no es la mejor elección, puesto que hasta le conviene ser juzgado en el fuero militar.
Agregó que es de esperarse que quienes financiaron la acción de espionaje fueron militares chilenos o vinculados a personal castrense de ese país, por el tipo de información que solicitaron a Ariza, pero aclaró que los intermediarios o los que contactaron con el espía peruano pudieron ser civiles.
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