Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
A seis años de la muerte de Alan García
EP 1274 • 07:07
El poder en tus manos
EP178 | INFORMES | 43 partidos políticos podrán competir en las elecciones generales 2026
EP 178 • 02:39
Entrevistas ADN
Fiscalía espera que Poder Judicial condene a Ollanta Humala por lavado de activos
EP 1821 • 14:19

Es oficial: Estos son los días no laborables compensables del 2019

El Decreto Supremo establece que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
El Decreto Supremo establece que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. | Fuente: Andina

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo indicó que esta medida busca promover el turismo interno. Conoce cuáles son los días decretados por el Gobierno.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) decretó tres días no laborables compensables para este 2019, medida que busca promover el turismo interno en el sector público.

Se trata del martes 30 de julio, el jueves 29 de agosto y el jueves 31 de octubre, fechas que se complementan con los descansos del 2019, a fin de formar los llamados ‘feriados puente’.

Según el Decreto Supremo del Mincetur, publicado en las Normas Legales del diario El Peruano, estos días no laborables “tienen como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país”.

“Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades”, detalló la norma.

El Decreto Supremo establece que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Además, determinó que los titulares de las entidades del sector público “adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad”.

La ley publicada apuntó que el sector privado puede acogerse a esta medida “previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar”.

Este Decreto Supremo está refrendado por el presidente Martín Vizcarra, por el jefe del Gabinete, César Villanueva, y por los ministros de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez Vela, y de Trabajo, Sylvia Cáceres Pizarro.


Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA