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¡Cuidado! Indecopi ordena cese de fabricación y venta de alcohol en gel de la marca Cleaning House

El Indecopi ordena cese de fabricación y comercialización del ‘Alcohol en gel antibacterial’ de la marca Cleaning House.
El Indecopi ordena cese de fabricación y comercialización del ‘Alcohol en gel antibacterial’ de la marca Cleaning House. | Fuente: Facebook - Cleaning House Productos

El ente rector indicó que el producto no contaría con la autorización correspondiente, no contendría el porcentaje de alcohol que se declara en la etiqueta y tendría efectos perjudiciales para la piel.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (ST CC3) del Indecopi ordenó, a través de una medida cautelar, que los proveedores Grupo GDM S.A.C., Professional Cleaning S.A. y el señor Luis Dongo Riva, cesen la fabricación, comercialización y promoción del producto ‘alcohol en gel antibacterial’, de la marca Cleaning House.

Asimismo, ordenó su retiro del mercado porque dicho producto estaría utilizando una autorización que no le corresponde, no contendría el porcentaje de alcohol que se declara en su etiqueta y su nivel de PH tendría efectos perjudiciales en la piel de las personas.

Esta medida cautelar, indican en un comunicado, se dicta en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la ST CC3 en contra de los mencionados proveedores.

Para el Indecopi, habrían incumplido con el deber de idoneidad, ya que el producto estaría utilizando una autorización que no le corresponde y no contendría el porcentaje de alcohol que declara en su etiqueta; así como el deber de seguridad, puesto que el nivel de PH del producto podría resultar lesivo para las personas.

Además, con la medida cautelar dictada, la ST CC3 ordena que los proveedores responsables del producto cumplan de manera inmediata lo siguiente:

  • Cesar la fabricación y comercialización de este producto en todas sus presentaciones.
  • Retirar toda la publicidad de este producto en su página web, redes sociales (Facebook e Instagram), así como gestionar el retiro de toda publicidad de cualquier otro canal o medio de comunicación físico.
  • Publicar en todos sus establecimientos comerciales, tanto físicos como virtuales, página web y redes sociales, la presente medida cautelar.

De manera complementaria, la ST CC3 ordenó a los proveedores cumplir con las siguientes medidas cautelares en el plazo de tres días calendario:

  • Retirar o recuperar del mercado e inmovilizar todas las unidades de este producto, en todas las presentaciones.
  • Comunicar el cese de la comercialización de este producto en todas sus presentaciones, a todos sus distribuidores y/o comercializadores, incluyendo a quienes realizan ventas online.

Finalmente, el ente rector indicó que estas empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos a la imputación realizada, así como para presentar recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

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