Los ministros de Salud y de Justicia, Hernán Condori y Ángel Yldefonso, respectivamente, se presentaron este miércoles en el Congreso de la República para responder a distintos pliegos interpelatorios.
Precise si tiene el título de especialidad de ginecología y obstetricia. De ser así, ¿en qué año obtuvo los títulos correspondientes y ante qué universidad: "Soy médico cirujano egresado de la UNFV, cuento con estudios de postgrado con maestría en Salud Pública y Comunitaria con mención en Gerencia de Salud por la Universidad Daniel Alcidez Carrión, en Pasco", dijo el ministro de Salud, Hernán Condori, en el inicio de su interpelación.
¿En la provincia de Chanchamayo o en cualquier otro lugar del país atendió, diagnosticó y trato a mujeres con cáncer ginocológico? “Como médico general y capacitado sí atiendo y realizo diagnóstico presuntivo, pero nunca he realizado biopsias ni tratamiento a pacientes con cáncer de cuello uterino”.
Precise si realizó exámenes ecográficos a gestantes. Si su respuesta es afirmativa, precise usted en qué numero. "He realizado ecografías para controles prenatales porque me encuentro capacitado y certificado", expresó.
¿Tiene estudios de ecografía obstétrica, en qué universidad y bajo qué modalidad? "Sí cuento con conocimientos de dichas materias al haber llevado los siguientes cursos de especialización".
¿En qué circunstancias promocionó, comercializó o vendió el producto Cluster X2 o "agua arracimada", afirmando que "cuando ingresa a nuestro cuerpo, este tipo de agua arracimada empieza a ingresar a las células, hidratando a las células [..] permite que entre los nutrientes a las células y también libera sustancias tóxicas que hacen daño a nuestro cuerpo? "Nunca he recetado ni vendido ni comercializado ese producto o algún producto análogo a ningún paciente", manifestó.
¿En qué basa sus afirmaciones al sostener que el producto Cluster X2 o agua arracimada cuenta con las autorizaciones sanitarias a cargo de DIGEMID, DIGESA y la FDA? “Dicho producto cuenta con registro sanitario de Digesa en el Perú (...) Si bien fue inexacta la afirmación de que contaba con la autorización de la FDA, sí es verdad que es un producto fabricado en EE.UU. No obstante, reitero que no he recetado ni he vendido dicho producto”.
¿Cuáles fueron los criterios de evaluación para designar mediante resolución ministerial 772022-MINSA al señor William Córdoba Pardo como Ejecutivo Adjunto 2 en el despacho ministerial, quien tiene 20 denuncias penales por delitos de violencia contra la mujer o violación sexual? "El señor en mención fue evaluado primero por el área técnica correspondiente; es decir, por el área de Recursos Humanos del Minsa, la misma que informó que este cumplía con todos los requisitos para el cargo".
¿Cuáles fueron las conclusiones a las que arribó la Contraloría General de la República en su informe de auditoría sobre la contratación y operatividad de un tomógrafo en el Hospital categoría 2 La Merced, en virtual del cual se sostiene que usted habría incurrido en negligencia e incumplimiento del debido proceso administrativo al omitir su informe de conformidad? "Niego categóricamente alguna responsabilidad, las autoridades competentes no pudieron encontrar ni indicios ni prueba alguna de inconductas ni actos irregulares en mi gestión como funcionario".
¿En qué revistas científicas o fuentes confiables se demuestra o acredita las propiedades curativas del agua arracimada y si es que en la monografía del producto están las referencias bibliografícas? "Una vez más reitero que no he prescrito ni comercializado el mencionado producto".
¿Qué consecuencias tiene la renuncia del Equipo Consultivo de Alto Nivel (ECAN), todos médicos prestigiosos y con trayectoria para el proceso de vacunación? "La renuncia de algunos integrantes del llamado equipo consultivo no perjudica en lo absoluto el proceso de vacunación".
¿Podría usted citar alguna publicación científica o evidencia en el campo de la medicina que sustente que las células del cuerpo tienen agua arracimada? ¿Cuál fue su fuente de información para decir dichas afirmaciones? ¿Cuál fue su intención al propalar dichas afirmaciones a través de las redes sociales? "No he mencionado en ningún momento que dicho producto tenga propiedades curativas (...) nunca he prescrito ni comercializado el mencionado producto".
¿Acepta usted que en sus declaraciones mintió con respecto a las evaluaciones de la FDA y de sus propiedades medicinales (del agua arracimada)? "Dicho producto cuenta con registro sanitario de DIGESA en Perú (...) Si bien fue inexacta la información que contaba con la autorización de la FDA, sí es verdad que es un producto fabricado en los EE.UU."
El señor Aníbal Torres lo contacto previamente a su designación como Ministro de Salud? ¿Fue propuesto usted como ministro de Salud por el señor Aníbal Torres? "Es el premier quien me convoca formalmente para integrar el Gabinete, el cual acepté gustosamente. Me contactó antes el presidente de la República en coordinación con el premier".
¿Tiene usted la especialidad de ginecología u oncología que le permita diagnosticar cáncer de cuello uterino en un cosultorio particular? "Sí estoy capacitado para realizar el tamizaje de diagnóstico presuntivo de cáncer de cuello uterino".
¿Cuál es la base científica que permite afirmar que el procedimiento médico de la colposcopía permite diagnosticar cáncer de cuello uterino en un minuto? "La prevención de cáncer de cuello uterino cuenta con una guía práctica clínica para prevención y manejo de cáncer de cuello uterino aprobado por Resolución Ministerial N° 1013-2016/Minsa de fecha 29 de diciembre del 2016".
¿Usted fue favorecido pro una Resolución Directorial N° 183-2019/DRSJ°OEGDHR, del 29 de marzo del 2019, que declaró la prescripción para disponer el inicio de un administrativo sancionador? "No tengo ninguna responsabilidad en las conclusiones arribadas por la Oficina de Control institucional. Como funcionario jamás entorpecí ni rehuí a las investigaciones".
¿Cuáles fueron los criterios técnicos y profesionales para que su persona designe a través de la Resolución Ministerial N° 077-2022-MINSA, al médico veterinario William Córdoba Pardo en el cargo de Ejecutivo Adjunto II del despacho ministerial del Ministerio de Salud? "El señor en mención fue evaluado primero por el área técnica correspondiente; es decir, por el área de Recursos Humanos del Minsa, la misma que informó que este cumplía con todos los requisitos para el cargo".
Tras la interpelación al ministro Hernán Condori, el ministro de Justicia, Ángel Yldefonso, respondió un pliego de 10 preguntas: ¿Desde qué año ha desempeñado función pública, detallando cronológicamente sus cargos y funciones? "Tengo 25 años en el ejercicio de la profesión y 10 años en el sector público".
¿Su declaración jurada de intereses presentada al inicio de su designación como ministro de Estado en la cartera de Justicia y Derechos Humanos, ha sido elaborada cumpliendo con con lo establecido en la ley 31227? "Omití involuntariamente información solicitada en el punto 4 del ítem relacionado con empleos, asesorías, consultorías y similares en los sectores público y privado".
¿En qué consistían las "irregularidades" advertidas por el Gobernador Regional de Áncash, notificada a su persona mediante Memorandum 1822-2018-GRA/PPR/PA DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2018? "No fui notificado (...) porque este documento habría sido dirigido a la Secretaría técnica del extinto Consejo de Defensa Jurídica del Estado".
¿Tiene a la fecha "proceso administrativo disciplinario" ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el mismo que depende de su despacho? "No Tengo proceso administrativo disciplinario en mi contra ante ninguna instancia administrativa sancionatoria".
Explique usted que siendo abogado y además habiendo ejercido las funciones de procurador adjunto y conociendo que el ministro de Justicia preside el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a lo dispuesto por el D.L. N° 1068; y teniendo investigaciones en proceso en ese organismo, haya aceptado Ud. el cargo de ministro de Justicia, lo cual ahora constituye un evidente "conflicto de intereses": "No existe ningún conflicto de intereses, puesto que la Procuraduría General del Estado, como ente rector del sistema, tiene plena autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones".
¿Cómo garantiza la independencia y autonomía de los funcionarios a su cargo ahora que lo están investigando y que, probablemente, lo tengan que denunciar? "Los funcionarios y/o servidores que investigan los hechos materia de denuncia tienen plena independencia y autonomía en sus decisiones".
Indique Ud. si es cierto lo publicado por el diario Perú21, en cuya edición del 17 de febrero del 2022, sostiene que usted estaría proponiendo a la exjueza de Áncash, Hilda Celestino Narcizo, como procuradora general del Estado: "Es falso".
Indique si dicha abogada cumple escrupulosamente con todos los requisitos exigidos por el D.L. 1326 en su Art. 29, especialmente ne su inc. 6 que señala que "el candidato debe gozar de indoneidad profesional": "La mencionada abogada no fue propuesta como procuradora general del Estado".
Explique Ud. si dentro de la evaluación exigida por la norma para proponer un candidato a procurador general del Estado, tomó en cuenta la Resolución 144-2022-P-CSJAN-PL de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante la cual se resuleve: separar a la jueza Hilda Celestino por no haber cumplido con terminar la carga procesal proyectada para el 2021: "Desconozco el contenido de la indicada resolución y reitero que la abogada no fue propuesta por mi persona ante el presidente de la República".
Precise el grado de relación que tiene con dicha abogada propuesta por usted como candidata a procuradora general del Estado y si ha tenido procesos judiciales en el despacho judicial a cargo de esta exmagistrada: "La abogada no ha sido propuesta; sin embargo, preciso que no existe una relación de amistad ni parentesco".
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