La Junta Nacional de Justicia abrió una investigación preliminar contra la titular del Reniec, Carmen Velarde, tras reclamos de usuarios por la difusión masiva de datos personales en el Padrón Electoral Inicial de las Elecciones Generales 2026.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) abrió una investigación preliminar contra Carmen Velarde, jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Esta decisión se tomó tras la difusión masiva de datos personales de ciudadanos peruanos que figuran en el Padrón Electoral Inicial.
En ese sentido, la JNJ evaluará si ha existido o no una falta en la gestión de los datos por parte de la titular del Reniec, quien dispone de 10 días hábiles para presentar sus descargos, según el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la JNJ. En el caso de que, después del procedimiento, se considere que hay presunción del delito, se oficiará al Ministerio Público para los fines de ley.
De acuerdo a este documento, la Junta Nacional de Justicia también está facultada para aplicar la sanción de remoción a la Jefa del Reniec, "al haberse acreditado la comisión de una falta disciplinaria grave; de conformidad a los casos establecidos en sus respectivas Leyes Orgánicas, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y en aquellas normas que establecen responsabilidades, incompatibilidades y prohibiciones".
Carmen Velarde fue designada como jefa del Reniec en agosto del 2020 por parte de la Junta Nacional de Justicia para un periodo de cuatro años. El 11 de julio del 2024, la jefa de esta entidad fue ratificada, tras una solicitud de su parte, para continuar en el cargo por un periodo adicional de cuatro años más.
Difusión de datos personales en padrón
El 24 de octubre de este año, el Reniec publicó la lista del Padrón Electoral Inicial, según indica el cronograma electoral. Esta lista está habilitada durante cinco días hábiles [hasta este viernes 31 de octubre] para que los usuarios puedan revisar si sus datos personales estaban consignados de forma correcta en el padrón para las Elecciones Generales 2026. Los ciudadanos también están habilitados para revisar datos de terceras personas que vivan en su distrito y tengan apellido similar.
Sin embargo, desde el 28 de octubre, diversos usuarios reclamaron por la difusión de sus datos personales sensibles como domicilio exacto, fotografía y nombre completo en un contexto de creciente inseguridad ciudadana. Ante ello, el organismo electoral indicó que la publicación de esta información responde a lo consignado en el Artículo 203° de la Ley Orgánica de Elecciones.
También anunció que implementó requisitos adicionales para ingresar a la plataforma con la finalidad de salvaguardar la información publicada en las listas del padrón, con miras a las Elecciones Generales 2026.
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Minjusdh, Defensoría y Contraloría iniciaron indagaciones
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) se pronunció sobre la publicación de la Lista del Padrón Inicial Electoral en la página web del Reniec. En su pronunciamiento señaló que la Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 197, establece que el padrón puede ser consultado por la ciudadanía para verificar que sus datos estén correctos.
Sin embargo, también precisó que "la ley señala que ciertos datos, como el domicilio o las huellas dactilares, no deben ser difundidos ni entregados públicamente". En esa línea, la ANPD inició una supervisión para verificar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales por parte del Reniec, "particularmente, en lo concerniente a la observancia de los principios de finalidad y proporcionalidad".
Por su parte, la Contraloría General de la República dispuso una investigación de oficio para determinar las responsabilidades administrativas en la difusión del padrón electoral. La entidad notificó a la titular del Reniec, Carmen Velarde, para facilitar la entrega de documentos y registros requeridos durante el proceso de recopilación de información.
La Defensoría del Pueblo, exhortó al Reniec a implementar mecanismos de protección necesarios para limitar la visualización de los domicilios de los ciudadanos sin restricción alguna, en resguardo al derecho fundamental a la protección de datos personales, reconocido en el artículo 2, inciso 6 de la Constitución Política del Perú.
Y también exhortaron al Jurado Nacional de Elecciones, como ente rector del sistema electoral, que cumpla con "su rol de fiscalización sobre los ciudadanos votantes y los otros órganos que conforman el sistema, a fin de llevar adelante un proceso electoral debidamente contextualizado, donde se evite la divulgación de información altamente sensible que expone a la ciudadanía en general a diversos actos delictivos".