El proyecto de ley plantea sancionar las conductas que afecten o pongan en riesgo la salud o la vida de las personas, como ocurre con el precio de medicinas y materiales de bioseguridad, en situaciones como la actual crisis sanitaria provocada por la pandemia del nuevo coronavirus.
La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, presentó al Congreso de la República un proyecto de ley para reincorporar en el Código Penal el delito de acaparamiento, el cual fue derogado durante el segundo gobierno de Alan García (2006-2011).
A través de su red social en Twitter, el Ministerio Público informó que la iniciativa plantea también modificar el delito de especulación, al considerarlo "inoperativo".
El organismo público detalló que la propuesta tiene como fin posibilitar la sanción de conductas que afecten o pongan en riesgo la salud o la vida de las personas, como el aumento de precio de medicinas y materiales de bioseguridad, en situaciones como la actual crisis sanitaria provocada por la pandemia del nuevo coronavirus.
En las últimas semanas, ciudadanos denunciaron por ejemplo que el precio de ciertos productos médicos en las dos principales cadenas de farmacias, Inkafarma y MiFarma, se ha multiplicado exponencialmente.
Pero ¿por qué no es posible sancionar penalmente el acaparamiento y la especulación en el país? Aquí, de forma sucinta, te lo explicamos. Sucede que en 2007 el Parlamento delegó facultades legislativas al Gobierno de Alan García para temas relacionados con la implementación del acuerdo de libre comercio con Estados Unidos.
Bajo el argumento de incentivar la eficiencia económica en los mercados y promover la competitividad económica del país, el Ejecutivo aprista aprobó el decreto legislativo Nº 1034 –publicado en junio de 2008 y en el que aparecen las firmas del fallecido Alan García y el entonces titular del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo–, mediante el cual se derogaron los artículos 232 y 233 del Código Penal.
Este último dispositivo señalaba sobre el acaparamiento: "El que acapara o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Si se trata de bienes de primera necesidad, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa".
Y en torno al otro caso, el de la especulación, esta conducta sí se encuentra tipificada en el artículo 234 del Código Penal. Uno de los supuestos dice: "El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa".
El penalista Mario Amoretti ha indicado anteriormente que este artículo no puede ser aplicado porque esta autoridad no puede existir en una economía de libre mercado. "[Para] la especulación se requiere que exista un precio fijado, de tal manera que si no tenemos un precio fijado por la autoridad, no podemos hablar de especulación", dijo.
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