El abogado civil Fernando Cuadros aclaró que en el Perú no existe el concepto de playa privada. Subrayó que, por mandato constitucional y legal, las playas son de uso público para el esparcimiento y recreación de todos los peruanos.
Recientemente se hizo público el caso de un hombre que agredió e insultó a un bañista y a su familia por ocupar el espacio de una sombrilla en la playa El Planchón, ubicada en la provincia y región Tacna. El atacante fue reconocido como Mauricio Oviedo, quien se identificó como propietario del área de sombrilla, la cual está construida con palos de bambú y esteras.
A propósito de este hecho, Fernando Cuadros, abogado civil especialista en derecho inmobiliario, explicó en RPP que en el Perú no existe el concepto de playa privada. Subrayó que, por mandato constitucional y legal, las playas son de uso público para el esparcimiento y recreación de todos los peruanos. Asimismo, sostuvo que ningún ciudadano puede colocar una sombrilla en la playa y pretender que tiene derecho de preferencia sobre otra persona.
"Hay dos temas distintos: primero hay una confusión por parte de los propietarios de viviendas o departamentos que están cerca o frente a las playas, que creen que su derecho a propiedad privada se extiende también a zonas de playas. Por otro lado, tenemos a una persona que coloca una sombrilla o una estructura que da sombra y creen que por hacerlo tiene derecho de preferencia frente a otras para el uso de zona de playas, lo cual también es un error", sostuvo.
Añadió que la ley establece que las municipalidades son las encargadas de fiscalizar y sancionar administrativamente cuando algún club, restaurante o condominio restringe a los ciudadanos el acceso a los balnearios. "La ley establece a las municipalidades la facultad de fiscalizar y sancionar con multas cuando se restringe el ingreso libre a las playas. Lo que ha ocurrido (en Tacna) es más grave aún porque con un acto de racismo se ha ejercido violencia física contra una persona, lo cual ya constituye un delito y podemos hablar de un concurso de delitos, porque ha habido agresión física y también discriminación. En el Perú la discriminación es un delito", explicó el abogado.
Recalcó que los cauces de los ríos y los terrenos adyacentes a los ríos tampoco pueden ser objeto de apropiación privada en el país. "Una persona no puede poner ahí una construcción de estera o alguna edificación y pretender que esa sea su zona exclusiva", precisó Fernando Cuadros.
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