La sentencia del Tribunal Constitucional señala que el proceso seguido por el Congreso respetó el debido proceso y los derechos fundamentales del exmandatario.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo que presentó el expresidente de la República, Martín Vizcarra, para anular la inhabilitación de 5 años que le impuso el Congreso.
En mayo de 2022, el Parlamento, con 67 votos a favor, 5 en contra y 15 abstenciones, dio luz verde el informe sustentado por la congresista Elizabeth Taipe, que recomendaba la inhabilitación del exmandatario por supuestamente infringir el artículo 126 de la Constitución Política en cuanto a la prohibición de intervenir en la dirección o gestión de empresas y asociaciones privadas.
Vizcarra Cornejo había sido acusado por la entonces legisladora Yeni Vilcatoma por haber tenido vínculos con empresas privadas durante su gestión como ministro de Transportes y Comunicaciones (julio de 2016-mayo de 2017) durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski. En ese entonces, según el informe, no renunció a su condición de miembro del Directorio y Gerencia de Operaciones de la empresa CyM Vizcarra S. A. C al asumir funciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El documento de la Subcomisión de Acusaciones Constituciones concluyó, no obstante, que no había elementos suficientes para señalar que Vizcarra realizó acto alguno en favor de la empresa Obrainsa.
El TC indicó en su sentencia que su revisión se ha limitado a analizar si hay o no vulneración del derecho al debido procedimiento parlamentario, específicamente al derecho de defensa, un hecho que el exjefe del Estado había denunciado, ya que, a su juicio, no habría tenido oportunidad de cuestionar diversos documentos que conllevaron a su inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
El fallo del órgano señala que el proceso seguido por el Congreso respetó el debido proceso y los derechos fundamentales del exmandatario. Cuando diseccionó, por ejemplo, el informe de calificación donde se le imputa al expresidente, el tribunal "no advierte vulneración alguna al debido procedimiento parlamentario, toda vez que dicho informe califica ciertos hechos como presuntos actos de infracción constitucional, lo cual no incide en el derecho fundamental alegado; por el contrario, se ha hecho en el marco de las competencias exclusivas y excluyentes del Parlamento".
El Tribunal Constitucional refirió, además, que el expresidente fue debidamente notificado para cada una de las sesiones que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales programó en el marco de la denuncia constitucional en su contra.