Plantaciones forestales constituyen Patrimonio de la Nación y no pueden ser transferidas a terceros.
El Decreto Legislativo 1090 ya fue modificado, aseguró la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Araoz, por lo que sí ofrece un marco jurídico adecuado, así como la promoción del valor económico y el manejo sostenible de los recursos forestales, combatiendo el comercio asociado con la tala ilegal.
Refirió que estas modificaciones se realizaron en enero pasado, luego de una serie de debates entre la Comisión Multipartidaria del Congreso, la Mesa de Diálogo para evaluar los Decretos Legislativos y la Defensoría del Pueblo.
En tal sentido, explicó que se incluyó expresamente a las plantaciones forestales y a las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción forestal como recursos forestales, tal como estaba estipulado en la Ley Nº 27308, anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Con ello se clarificó que estos recursos constituyen Patrimonio de la Nación, por lo que no procede su transferencia a terceros, lo cual no restringe la posibilidad de otorgarlos en concesión.
Asimismo, se otorgó al Ministerio de Agricultura una función promotora (y no sólo normativa) del aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.
"Se determinó que el patrimonio forestal no puede ser objeto de cambio de uso, con lo cual se evita la deforestación para la realización de otras actividades en esas tierras (por ejemplo actividades agrícolas), dejando a salvo la potestad del Estado de autorizar el cambio de uso en situaciones de interés nacional", resaltó.
Además, se precisó el requerimiento de probanza de la adquisición legítima de especimenes de especies de flora o fauna; y se aseguró la transparencia y competitividad de la modalidad de concesión por iniciativa privada.
Comparte esta noticia