Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Estados Unidos mantendrá TLC pese a ola proteccionista, dice Brian Nichols
EP 1749 • 12:17
El Club de la Green Card
¿Quiénes pueden recibir la pensión de un familiar fallecido en EE.UU.?
EP 124 • 01:30
RPP Data
¿Qué hacer para que Lima Metropolitana no siga creciendo de forma desordenada?
EP 237 • 02:58

Modificaciones respetan marco jurídico y manejo sostenido de recursos

Plantaciones forestales constituyen Patrimonio de la Nación y no pueden ser transferidas a terceros.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Decreto Legislativo 1090 ya fue modificado, aseguró la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Araoz, por lo que sí ofrece un marco jurídico adecuado, así como la promoción del valor económico y el manejo sostenible de los recursos forestales, combatiendo el comercio asociado con la tala ilegal.

Refirió que estas modificaciones se realizaron en enero pasado, luego de una serie de debates entre la Comisión Multipartidaria del Congreso, la Mesa de Diálogo para evaluar los Decretos Legislativos y la Defensoría del Pueblo.

En tal sentido, explicó que se incluyó expresamente a las plantaciones forestales y a las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción forestal como recursos forestales, tal como estaba estipulado en la Ley Nº 27308, anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Con ello se clarificó que estos recursos constituyen Patrimonio de la Nación, por lo que no procede su transferencia a terceros, lo cual no restringe la posibilidad de otorgarlos en concesión.

Asimismo, se otorgó al Ministerio de Agricultura una función promotora (y no sólo normativa) del aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.

"Se determinó que el patrimonio forestal no puede ser objeto de cambio de uso, con lo cual se evita la deforestación para la realización de otras actividades en esas tierras (por ejemplo actividades agrícolas),  dejando a salvo la potestad del Estado de autorizar el cambio de uso en situaciones de interés nacional", resaltó.

Además, se precisó el requerimiento de probanza de la adquisición legítima de especimenes de especies de flora o fauna; y se aseguró la transparencia y competitividad de la modalidad de concesión por iniciativa privada.

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA