El Ejecutivo dispuso la inspección periódica de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y derivados.
El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó esta noche en Palacio de Gobierno un Decreto Supremo que dispone, a nivel nacional, la obligatoriedad de una inspección periódica de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos.
La norma señala que los Sistemas de Tanques Enterrados (STE) nuevos deberán obtener el Certificado de Inspección de Hermeticidad antes de entrar en operación y el siguiente, a los 3 años contados desde la fecha de obtención del documento.
Para ello deberán contar con tanques y líneas metálicos con protección catódica actualizada, equipos para prevención de derrames y sobrellenado, control diario de inventarios e instalado un detector automático de fugas de línea.
En el caso de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE) existentes deberán obtener el referido certificado emitido por una entidad acreditada por el Indecopi. En todo STE debe implementarse un sistema de detección de fugas.
PLAZO DE DOS AÑOS
La norma otorga un plazo de dos años, a partir de su entrada en vigencia, para que todos los operadores de STE que no cuenten con el indicado certificado cumplan con lo dispuesto por el Ejecutivo.
Osinergim, en un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación del Decreto Supremo promulgado, deberá crear un Registro Provisional de Entidades que evaluarán la hermeticidad de STE, en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por el Indecopi.
El Decreto Supremo, firmado por el jefe de Estado y el titular de Energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra, será publicado mañana miércoles en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y entrará en vigencia a los 30 días calendario de su publicación.
La norma señala que los Sistemas de Tanques Enterrados (STE) nuevos deberán obtener el Certificado de Inspección de Hermeticidad antes de entrar en operación y el siguiente, a los 3 años contados desde la fecha de obtención del documento.
Para ello deberán contar con tanques y líneas metálicos con protección catódica actualizada, equipos para prevención de derrames y sobrellenado, control diario de inventarios e instalado un detector automático de fugas de línea.
En el caso de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE) existentes deberán obtener el referido certificado emitido por una entidad acreditada por el Indecopi. En todo STE debe implementarse un sistema de detección de fugas.
PLAZO DE DOS AÑOS
La norma otorga un plazo de dos años, a partir de su entrada en vigencia, para que todos los operadores de STE que no cuenten con el indicado certificado cumplan con lo dispuesto por el Ejecutivo.
Osinergim, en un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación del Decreto Supremo promulgado, deberá crear un Registro Provisional de Entidades que evaluarán la hermeticidad de STE, en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por el Indecopi.
El Decreto Supremo, firmado por el jefe de Estado y el titular de Energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra, será publicado mañana miércoles en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y entrará en vigencia a los 30 días calendario de su publicación.
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