Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
Aumentan casos de hackeo de WhatsApp y delitos informáticos en el país
EP 271 • 03:16
El poder en tus manos
EP182 | INFORMES | Elecciones 2026: Cómo las economías ilegales buscan infiltrarse en la política
EP 182 • 02:52
Reflexiones del evangelio
Jueves 24 de abril | (Jueves octava) - "Miren mis manos y mis pies: soy yo en persona. Tóquenme y dense cuenta de que un fantasma no tiene carne y huesos, como ven que yo tengo"
EP 949 • 11:58

Promulgan norma para evitar riesgo de contaminación de agua y suelo

Archivo
Archivo

El Ejecutivo dispuso la inspección periódica de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y derivados.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!
El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó esta noche en  Palacio de Gobierno un Decreto Supremo que dispone, a nivel nacional, la obligatoriedad de una inspección periódica de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos.

La norma señala que los Sistemas de Tanques Enterrados (STE) nuevos deberán obtener el Certificado de Inspección de Hermeticidad antes de entrar en operación y el siguiente, a los 3 años contados desde la fecha de obtención del documento.

Para ello deberán contar con tanques y líneas metálicos con protección catódica actualizada, equipos para prevención de derrames y sobrellenado, control diario de inventarios e instalado un detector automático de fugas de línea.

En el caso de los  Sistemas de Tanques Enterrados (STE) existentes deberán obtener el referido certificado emitido por una entidad acreditada por el Indecopi. En todo STE debe implementarse un sistema de detección de fugas.

PLAZO DE DOS AÑOS

La norma otorga un plazo de dos años, a partir de su entrada en vigencia, para que todos los operadores de STE que no cuenten con el indicado certificado cumplan con lo dispuesto por el Ejecutivo.

Osinergim, en un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación del Decreto Supremo promulgado, deberá crear un Registro Provisional de Entidades que evaluarán la hermeticidad de STE, en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por el Indecopi.

El Decreto Supremo, firmado por el jefe de Estado y el titular de Energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra, será publicado mañana miércoles en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y entrará en vigencia a los 30 días calendario de su publicación.

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA