Los abogados penalistas Fernando Silva y Omar Hernández analizaron en RPP la situación a raíz de la demanda competencial del Poder Ejecutivo presentada al Tribunal Constitucional.
Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) indicara que antes de finalizar mayo dará a conocer su postura sobre si la presidenta Dina Boluarte puede ser investigada —o no— durante sus funciones, se ha desatado una controversia por la interpretación que pueda tener la institución sobre la Constitución Política.
En el artículo 117 de la Carta Magna se señala que los únicos motivos de acusación a un jefe de Estado son: traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso (salvo en casos específicos) o impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) u otros organismos del sistema electoral.
Este acápite dejaría un vacío legal al dejar a la interpretación si un mandatario puede ser investigado, o no, por otros casos durante sus funciones. Para esclarecer el tema, RPP pudo conversar con los abogados penalistas Fernando Silva y Omar Hernández.
“Yo creo que sí se puede investigar. Vamos a ver lo que dice el Tribunal Constitucional, pero yo entiendo que eso es posible porque la Constitución, en su artículo 117, señala la imposibilidad de acusar; había que determinar qué es ese término “acusar”. El Tribunal Constitucional tendrá que decirlo. Estamos hablando de una acusación constitucional. A partir de que el presidente tiene la protección del Congreso”, explicó Silva.
Por otra parte, Omar Hernández mostró sus discrepancias, considerando que, para él, hay un problema en la interpretación de la Constitución.
“Discrepo. Creo que hay un inconveniente al momento de realizar la interpretación. La interpretación dentro de un Estado constitucional se da de la Constitución para abajo y no al revés. El problema es que tratamos de darle un sentido a la norma constitucional a propósito de normas posteriores de carácter procesal”, sostuvo.

¿Se puede realizar una investigación preliminar a un presidente?
En otro momento, Fernando Silva explicó en RPP que, para llegar a una acusación constitucional a un mandatario, se requiere que sea el Ministerio Público quien investigue en caso vea que existe un posible delito. Dicha función, señala el letrado, se establece en el artículo 159 de la Constitución.
Del mismo modo, comentó que no ve inconveniente en que se haga una investigación preliminar a un jefe de Estado, que es diferente a una preparatoria, la cual ya se alista para una acusación.
Explicó que la frontera es que la investigación preliminar es para determinar si el hecho finalmente existió y determinar quiénes son las personas vinculadas y la preparatoria es para preparar un juicio, es decir, establece imputaciones.
“Yo considero que se puede investigar. Lo que ocurre es que ahí falta un desarrollo lesgislativo porque si un presidente está en ejercicio y un fiscal encuentra un hecho criminal, tiene que investigar en el momento en que surge el hecho. Si quiere realizar una cautelar debe juntar pruebas y suspender la investigación e informar al Congreso que se suspende hasta que el presidente deje el cargo”, declaró.
Por su parte, Omar Hernández consideró que se debe respetar el artículo 117, el cual establece la inmunidad presidencial. “La inmunidad presidencial no puede ser confundida en modo alguno con impunidad precisamente porque existen criterios para diferenciarlas como la temporalidad, la exclusividad y el carácter excepcional de la medida”, menciona.
“Yo considero que existe un problema de interpretación inversa. Estamos tratando de darle un contenido constitucional desde una interpretación legal y confundimos dos instituciones: la inmunidad presidencial y la arbitrariedad de la impunidad”, opinó el abogado.

TC decidirá en mayo si presidenta puede ser investigada en funciones.
La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, indicó que antes de finalizar el mes de mayo se pronunciarán respecto de la demanda competencial planteada por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial a fin de determinar si la mandataria Dina Boluarte puede ser investigada en funciones.
"Estamos dialogando sobre esos temas. No tenemos las mismas ideas. Entonces la cuestión será ponernos de acuerdo. Nuestra meta es que no pase de mayo. Del próximo mes no debe pasar", mencionó la magistrada este jueves tras escuchar a las partes.
Como se recuerda, según el artículo 117 de la Constitución, el presidente de la República puede ser investigado únicamente por traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso u obstruir la reunión de integrantes del JNE, Parlamento y otros organismos electorales.
Por tal motivo, el Ejecutivo precisa que Boluarte Zegarra no debería ser investigada por el caso de los relojes Rolex, sino hasta después de cinco años de cumplido su mandato. No obstante, procuradores del Poder Judicial y Ministerio Público indican que sí se pueden realizar investigaciones preliminares mientras el presidente se encuentre en el cargo.
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