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TC rechaza posibilidad de importar autopartes usadas

Ante la pretensión de algunas empresas de querer acogerse a un proceso de amparo, cuya sentencia salió a favor del demandante, el colegiado se pronunció.

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El Tribunal Constitucional rechazó la pretensión de un grupo de personas naturales y empresas importadoras de autopartes que solicitaba acogerse a una sentencia favorable sin haber sido parte de un proceso de amparo para seguir importando vehículos usados, motores, repuestos, y piezas usadas para vehículos automotores.

En dicha sentencia se declaró fundada la demanda interpuesta por Nippon Auto Parts S.R.L. y otros, con respecto al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC que establece la suspensión para quienes no cumplan los requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor.

Con este proceso de amparo, las empresas demandantes pretendían que se les inaplique el Decreto Supremo Nº 003-2008-MTC, para seguir importando los motores y repuestos automotores, porque a su juicio, es un acto lesivo similar a la que establece el DS Nº 017-2005-MTC.

El Tribunal Constitucional reiteró que jurídicamente no puede pronunciarse respecto del referido grupo de empresas y personas naturales que, no habiendo obtenido pronunciamiento favorable en el proceso de amparo contenido en el Expediente Nº 01576-2007-PA/TC (caso de la empresa Nippon Auto Parts), también solicitaron, bajo los mismos argumentos, beneficiarse con dicha sentencia.

El Colegiado estableció en su sentencia que tal pedido carece de sustento jurídico, toda vez que como es evidente, no puede hablarse de la existencia de dicha figura sino se presenta el elemento subjetivo (identidad de la persona afectada), tal como lo ha exigido el Supremo Tribunal en reiterada jurisprudencia (Sentencia Nº 04878-2008-PA/TC, entre otras).

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