El Poder Ejecutivo publicó este miércoles el reglamento de la Ley N° 30299.
El Poder Ejecutivo publicó este miércoles el reglamento de la Ley 30299, que regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y que obliga a llevar una capacitación a quienes por primera vez tramitan su licencia.
El presente reglamento alcanza a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contempladas en la citada Ley. Así, establece que el uso de armas de fuego que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú adquieren de manera particular se sujete a las disposiciones establecidas en el presente reglamento e ingresen al ámbito del control de la Sucamec.
Se impedirá obtener licencia de uso de armas a las personas que registren antecedentes penales, judiciales históricos antecedentes policiales, sentencia firme por delito doloso o de violencia familiar en el Perú o en el extranjero, conforme al artículo 7 de la Ley N° 30299. Estas personas figurarán en un registro de inhabilitados para tener armas, a cargo de la Sucamec.
A continuación, más detalles en la infografía.