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Lori Berenson obtiene libertad condicional

Foto: Difusi
Foto: Difusi

La titular del Primer Juzgado Supraprovincial acogió el pedido presentado por la defensa legal de Berenson, que sostenía que la sentenciada ha cumplido las tres cuartas partes de la pena que se le impuso.

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La ciudadana estadounidense Lori Berenson, sentenciada por terrorismo, obtuvo el beneficio de libertad condicional, según resolvió la titular del Primer Juzgado Supraprovincial, Jessica León Yarango.

Este martes en una audiencia, la magistrada declaró procedente el pedido hecho por la defensa legal de Berenson, acogiendo los argumentos sobre que la sentenciada ha cumplido las tres cuartas partes de la condena a 20 años de prisión que se le impuso en 1995 por sus vínculos con el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).

Berenson fue detenida en Lima con un grupo de militantes del izquierdista MRTA en 1995 cuando preparaban la toma del Congreso peruano para canjear a sus rehenes por ´emerretistas´ en prisión.

La beneficiaria, quien purgaba prisión en el Penal de Mujeres de Chorrillos, ex Santa Mónica, debe cumplir las siguientes reglas de conducta, según lo estableció el Primer Juzgado Supraprovincial:

- No frecuentar locales cerrados o lugares abiertos a personas vinculados con actividades terroristas.

- No efectuar visitas a internos por delitos de terrorismo, ni establecer contacto con ellos por cualquier medio de comunicación; salvo sea ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente.

- No tener contacto o comunicación con personas que integran o colaboran con grupos terroristas, condenados o requisitoriados por delitos de terrorismo.

- No tener contacto o comunicación con personas o instituciones que realicen en el exterior actividades de financiamiento y propaganda a favor de personas u organizaciones que realizan actividades terroristas; incluye esta restricción el envío de correos electrónico o por medio de páginas web.

- No ausentarse del lugar donde reside así como no variar de domicilio, salvo autorización judicial previa, la que obligatoriamente debe comunicarse a la autoridad penitenciaria.



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