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Comisión del Congreso aprobó establecer requisitos para el nombramiento de ministros y viceministros

Comisión del Congreso aprobó establecer requisitos para ser nombrados ministros y viceministros
Comisión del Congreso aprobó establecer requisitos para ser nombrados ministros y viceministros | Fuente: Foto: PCM | Fotógrafo: PRESIDENCIA PERU

Documento de la Comisión de Descentralización establece que no pueden ser nombrados ministros quienes se encuentren con investigación fiscal preparatoria o siendo procesados por delitos de terrorismo, crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios o violencia familiar.

La Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado aprobó por mayoría el dictamen que proponían la modificación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) y establecer requisitos para asumir los cargos de ministro y viceministro.

El documento sancionado establece que no pueden ser nombrados ministros quienes, conforme a la normativa vigente, se encuentren con investigación fiscal preparatoria o siendo procesados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo, crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios o violencia familiar.

Asimismo, la resolución del Poder Ejecutivo que nombra al ministro deberá contener la declaración jurada del nombrado, "la cual debe consignar todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo en calidad de imputado o cómplice", indica el predictamen.

Del mismo modo, esa declaración jurada consignará el estado en que se encuentran dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido.

El Ministerio Público, el Poder Judicial, Servir, el Fuero Militar Policial y las Direcciones de Recursos Humanos de la PNP y de las FFAA, serán las instancias encargadas de verificar la información registrada por el ministro.

En un plazo de no mayor de cinco días hábiles, los resultados de estas indagaciones serán informados a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, y a la Procuraduría General del Estado.

De esta manera se incorporan los artículos 15A de la LOPE respecto al "Procedimiento para el nombramiento de Ministro de Estado" y el artículo 26A que concierne al "Procedimiento para la designación de viceministros".

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