El Pleno del JNE concluyó que, si bien Fernando Rospigliosi es la máxima autoridad del Congreso, "no implica que recaiga sobre él un deber superior e inexcusable de cautelar directamente el patrimonio estatal", por lo que se revocó la resolución en el extremo que le atribuía responsabilidad.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió declarar fundado el recurso de apelación que interpuso Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso, contra la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, que lo halló responsable de infracción a la neutralidad electoral en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Como se sabe, dicho JEE concluyó, en una resolución emitida el pasado 13 de noviembre, que Rospigliosi Capurro era responsable de conducta omisiva, ya que tenía el deber ineludible de cautelar el patrimonio estatal y garantizar que ningún recurso bajo el ámbito de su competencia fuera usado con fines proselitistas. Esto a raíz de que una cámara de video del Parlamento fue utilizada en un mitin de Keiko Fujimori, candidata presidencial de Fuerza Popular, el último 30 de octubre. No obstante, el titular del Parlamento apeló dicha resolución.
Tras la audiencia pública en que se revisó el caso, realizada el pasado viernes, el Pleno del JNE decidió revocar la resolución del JEE Pacasmayo en el extremo de la responsabilidad atribuida a Fernando Rospigliosi, y la reformó en el sentido de "que la mencionada autoridad no ha incurrido en la infracción al deber de autoridad prevista en la citada disposición normativa".
La resolución del máximo organismo electoral precisó además que su decisión "no alcanza" a Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, ni a Daniel Constantino Luza Amésquita, entonces funcionario de la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso que dispuso de la referida cámara; por lo que, en sus casos, la resolución del JEE Pacasmayo que los halló responsables "ha quedado firme".
JNE sobre Rospigliosi: "No implica que recaiga sobre él un deber superior e inexcusable de cautelar directamente el patrimonio estatal"
Entre sus argumentos, el Pleno del JNE indicó que, si bien Fernando Rospigliosi "tiene un deber de supervisión" como máxima autoridad del Parlamento, "este se encuentra circunscrito exclusivamente a los órganos y servicios parlamentarios".
Además, señaló que, aunque este "tiene el deber de disponer lo necesario para la adecuada administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso", "ello no supone que sea su función directa supervisar y controlar las actividades laborales de la totalidad del personal", ya que "tales atribuciones corresponden de manera directa a la Oficialía Mayor".
"En ese contexto, el deber de cautelar que la cámara del Congreso no sea sustraída de su esfera patrimonial ni utilizada para fines distintos a los institucionales se encuentra comprendido dentro de la responsabilidad directa de la Oficialía Mayor, y no del Presidente del Congreso. Ello obedece a que la Oficialía Mayor rinde cuentas ante la Presidencia respecto de la marcha y resultados de las dependencias a su cargo, entre las cuales se encuentra la Dirección General de Administración, responsable de la gestión de los recursos humanos y del abastecimiento", señala la JNE en su resolución.
"Por lo expuesto, se advierte que no resulta atribuible a [Rospigliosi] la acción omisiva consistente en la falta de supervisión y control respecto de la cámara que fue utilizada en el evento proselitista, toda vez que dicha función no se encuentra comprendida dentro de sus deberes funcionales ni dentro de sus atribuciones institucionales. En consecuencia, no puede imputársele una conducta omisiva que haya favorecido a determinada organización política", remarcó.
Asimismo, el JNE resaltó que el funcionario que "efectuó el uso indebido de la cámara ya no presta servicios en el Congreso", lo cual "constituye un indicio de una acción de supervisión por parte" del titular del Parlamento.
"Ahora bien, resulta pertinente precisar que, si bien [Rospigliosi] ostenta la condición de máxima autoridad del Congreso, ello no implica que recaiga sobre él un deber superior e inexcusable de cautelar directamente el patrimonio estatal ni de garantizar que todo recurso bajo el ámbito institucional sea impedido de un eventual uso con fines proselitistas. Ello obedece, como se mencionó, a la Oficialía Mayor, en su calidad de órgano responsable del personal y de la administración, que son las instancias competentes para tales labores", alegó el pleno.
"En consecuencia, no puede exigirse al recurrente una supervisión permanente de dichos bienes, pues ello implicaría el descuido de sus funciones propias, máxime cuando existe un órgano específicamente encargado de tales responsabilidades", puntualizó.