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Pese a inviabilidad de la propuesta, Congreso insiste con nuevo proyecto para habilitar retiros de fondos de la ONP

Asimismo, se propone un incremento progresivo anual del límite máximo de pensión de jubilación.
Asimismo, se propone un incremento progresivo anual del límite máximo de pensión de jubilación. | Fuente: Composición RPP

Iniciativa de ley beneficiaría a más de 4.7 millones de aportantes y exaportantes de la ONP, pero ¿es realmente viable autorizar este retiro? Los expertos explican.

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Este 2025, se han presentado dos proyectos de ley que buscan habilitar el retiro de los fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El primero viene de la autoría de la congresista Margot Palacios (no agrupada), quien presentó un proyecto de ley que busca permitir a los afiliados y exafiliados de la ONP retirar de manera voluntaria hasta 5 UIT de sus fondos.

La iniciativa tiene como objetivo "garantizar que las personas dispongan de sus fondos previsionales en medio de la actual crisis económica y las insuficientes condiciones pensionarias", y se estima que alrededor de 4.7 millones de personas podrían beneficiarse con esta ley.

Según el Proyecto de Ley N° 10506/2024-CR, el retiro sería excepcional y facultativo. Los interesados podrían presentar su solicitud de forma virtual o presencial ante la ONP una vez que se apruebe la reglamentación.

El desembolso se realizaría de manera escalonada, con un máximo de una UIT cada 30  días hábiles, iniciándose el primer pago dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Los aportantes también tendrían la opción de desistir del retiro.

Por otro lado, el congresista Elías Vara propuso el proyecto de ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta dos (02) UIT en dos armadas de los aportes realizados a la ONP y establece un incremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación.

El solicitante no debe estar percibiendo pensión ni haber iniciado trámite vigente para acceder a la misma en el SNP u otro régimen previsional. Esta restricción no aplica a aquellas personas cuyo trámite de pensión haya sido denegado expresamente por no haber cumplido con el número mínimo de aportes requeridos.

Asimismo, el PL establece un incremento progresivo anual del límite máximo de pensión de jubilación:

  • 2025: S/ 1, 00
  • 2026: S/ 1,200
  • 2027: S/ 1,300
  • 2028 y siguientes: S/ 1,350

Sin embargo, la propuesta de retiros de fondos de la ONP abre el debate sobre la viabilidad de aplicar esta ley.

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¿Es viable autorizar un retiro de fondos de ONP?

Según el abogado laboralista, Juan Valera, existen problemas de concepto debido a la naturaleza de la ONP como un fondo común, a diferencia de las AFP que son fondos individuales. Se señala que no sería sencillo determinar la proporción de los aportes a retirar, especialmente para quienes han aportado por poco tiempo.

"La ONP que es un fondo común donde los aportes que yo hago hoy en día son los recursos que se utilizan para pagarle al pensionista de hoy en día; y los aportes que se hagan más adelante, serán para pagar la pensión del futuro pensionista. Teniendo ese escenario claro, no se podría determinar cuál es la proporción del retiro de los aportes", dijo a RPP.

Además, se advierte sobre el posible impacto negativo en la sostenibilidad del sistema de pensiones de la ONP, que ya cuenta con una pirámide invertida de aportantes (pocos aportantes para muchos pensionistas). También se cuestiona si este retiro realmente generaría la reactivación económica deseada.

El también abogado laboralista César Puntriano, coincide y señala que "no podemos hablar de un retiro de fondos acumulados": "La norma dice que la finalidad es garantizar una oportuna disposición de los fondos, pero los fondos no están individualizados".

"Se busca que con ese retiro se genere un paliativo a la recesión e insuficientes condiciones pensionarias. Esta no es la solución y aun cuando se pudiera, los fondos del sistema de pensiones tienen un fin que es cuando la persona ya no puede laborar y es un reemplazo entre la pensión de jubilación y la remuneración", explicó a RPP.

"Además, hay que considerar que la densidad de aportantes es bajísima, los trabajadores formales son pocos. Esto no va a tener un real impacto en la economía, si es que fuese viable. Lo veo antitécnico, el proyecto no debería observar  si es así, debería ser observado por el Ejecutivo. Un proyecto populista más en un año prelectoral", agregó.

El proyecto de ley ha sido remitido a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso para su estudio y dictamen. Su entrada en vigor sería 30 días después de su publicación en el diario oficial El Peruano, y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendría 20 días hábiles para emitir el reglamento necesario para su implementación.

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Geraldine Hernández

Geraldine Hernández Periodista de economía

Periodista por la PUCP, con más de 5 años de experiencia en medios de comunicación. Con interés en temas de economía, agro, minería y sociales.

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