La norma establece que para inscribir una organización política se requiere de un padrón de afiliados con no menor del 0.1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones.
El pleno del Congreso aprobó esta noche el primer proyecto de ley de reforma política presentado por el Ejecutivo, referido a la inscripción, afiliación, comités partidarios, y cancelación de organizaciones políticas.
El dictamen, elaborado por la Comisión de Constitución, fue aprobado en primera votación por 74 votos a favor, 9 en contra y 8 abstenciones.
La norma modifica la Ley de Partidos Políticos y establece que para inscribir una organización política se requiere de un padrón de afiliados con no menor del 0.1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones.
La cancelación de la inscripción de un partido, de acuerdo a la norma, se dará si no alcanza al menos 5 representantes al Congreso en una elección, en más de una circunscripción electoral, y al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en las elecciones parlamentarias.
De existir una alianza electoral, ese porcentaje se elevará en 1% por cada partido adicional.
Reforma constitucional
Previamente, el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, dejó al voto la reforma constitucional que incorpora el artículo 34-A y modifica el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, sobre impedimentos para ejercer la función pública.
El artículo 34-A plantea que están impedidos de postular a cargos de elección popular quienes cuentan con sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso, de acuerdo con los términos establecidos en la ley.
La modificación del artículo 39, en tanto, propone que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
Establece además que el presidente de la República tiene la más alta jerarquía, seguido de los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el fiscal de la Nación y el defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Andina
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