Después de que el presidente de la República dispone la disolución del Congreso de la República, la Comisión Permanente entra en funciones y el jefe de Estado tiene que convocar a elecciones parlamentarias que se deben celebrar en un plazo de cuatro meses.
El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció la tarde de este lunes la disolución del Congreso de la República, luego de que el pleno llevara a cabo una votación para elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional (TC).
Frente a este panorama, ¿cuál es el procedimiento que establece la Constitución Política del Perú? Según el artículo 134°, el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
En su mensaje a la Nación, el jefe de Estado señaló que su decisión se dio "ante la denegación fáctica de la cuestión de confianza" cuando el Parlamento votó el nombramiento de magistrados del TC antes de analizar y votar su requerimiento de confianza.
Cuando se cierra el Congreso, los parlamentarios deben abandonar la sede del Poder Legislativo de manera voluntaria, caso contrario, el presidente está facultado a autorizar el ingreso al recinto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (artículo 98°).
Elecciones parlamentarias
De acuerdo con el artículo 134° de la Constitución, una vez disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
El artículo 45° del Reglamento del Congreso dice: "La disolución del Congreso por el Presidente de la República en aplicación de la atribución que le concede el artículo 134 de la Constitución Política, no alcanza a la Comisión Permanente".
En tanto, la Constitución establece que el decreto de disolución del Parlamento emitido por el presidente de la República debe contener "la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso".
Dichas elecciones "se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución", sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
Nuevo Congreso
Hasta que se instale el nuevo Congreso, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se constituya.
Según el artículo 135°, el nuevo Congreso puede censurar al Consejo de Ministros o negarle la cuestión de confianza, después de que el jefe del gabinete ministerial haya expuesto ante el Congreso las razones de la interrupción parlamentaria.
De acuerdo con el artículo 136°, si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de este puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.
Este Congreso elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Parlamento disuelto.
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