Y es que la normativa ahora señala que, si bien no es necesaria la presencia del abogado del investigado para realizar el allanamiento, sí es obligatorio que esté un defensor público desde el inicio de las diligencias.
Congreso
Especialista Heber Campos observa modificaciones a la Ley de Crimen Organizado: “Preocupa la figura de defensor público”
Con 81 votos a favor, 23 en contra y ocho abstenciones; el Pleno del Congreso aprobó la modificación de la Ley de Crimen Organizado, una normativa cuestionada por cambiar la tipificación del delito de organización criminal y establecer que los allanamientos judiciales se realizan con la presencia del investigado y sus abogados, entre otras medidas.
El Parlamento decidió exonerar la segunda votación del texto sustitutorio de los proyectos de ley 9055, 9100 y otros que buscan reformar la Ley 32108, que modifica la Ley de Crimen Organizado, por lo que pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
De acuerdo con el texto sustitutorio, se mantiene el concepto de crimen organizado como una “estructura compleja desarrollada computa por tres o más personas”. Y por eso se aprobó dictar cinco años de prisión como mínimo para aquellos que cometan los delitos de extorsión, secuestro, sicariato, con el objetivo de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material.
También se modificó el numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, uno de los aspectos más cuestionados por exigir la presencia del abogado del investigado para llevar a cabo los operativos de allanamiento.
Ahora se establece que una diligencia de registro e incautación que realice la Fiscalía se realizará con o sin la presencia del investigado; sin embargo, sí es obligatoria la presencia de un abogado de la defensa pública desde el inicio de las diligencias.
"Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar abogado defensor particular del investigado", se lee en la normativa.
Heber Campos y sus observaciones a las modificaciones
A un día de la sesión del Pleno del Congreso, el abogado constitucionalista y docente universitario, Heber Campos, observó los cambios en la normativo, sobre todo, la exigencia de un abogado público para realizar los operativos de allanamiento.
En Ampliación de Noticias, Campos recordó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) dijo que el número de defensores públicos es reducido, en comparación con la cantidad de fiscales y jueces, por lo que -a criterio del especialista- no cuenta con la capacidad operativa para atender potencialmente las solicitudes de abogados de oficio.
“Me preocupa la figura del defensor público, creo que eso puede generar problemas prácticos y operativos sobre la base de un testimonio dado por representantes del propio Minjus, porque no nos olvidemos que los defensores públicos están adscritos al Minjus, y lo que dice el ministerio es que no cuentan con capacidad operativa”, declaró.
El abogado constitucionalista también dijo que las solicitudes que formule el Ministerio Público para requerir defensores públicos podrían filtrarse y, eventualmente, estropear los allanamientos, que -en teoría- deben ser inopinados.
“El hecho de que se tenga que contar con un defensor público desde el inicio del allanamiento supone que previamente se tiene que haber compartido la noticia de ese allanamiento con el Minjus, en la medida que es el órgano responsable de la asignación de los defensores, y eso me preocupa porque podrían darse… casos de filtración de información y eso sí debería ser algo que nos genera algún tipo de inquietud”, apuntó.
Asimismo, el catedrático indicó que la convocatoria inmediata de un abogado público ante un allanamiento inopinado implica que no esté al tanto del caso, por lo que alertó que no se garantiza la “protección del derecho a la defensa”.
Acotó que el sentido de la presencia de un defensor público vas más allá de que sea garante en la intervención de la Policía y de la Fiscalía; es decir, evitar que se puedan sembrar o eliminar pruebas.
“El defensor público debería tener un conocimiento mínimo, no es que se pueda apersonarse a un lugar y ni siquiera sepa de qué se trata. Esta figura de garante no es que viene una persona se para y dice: ‘A ver, ¿qué hace la Fiscalía?’. Este defensor público se acerca al lugar de los hechos, pero sobre la base de que está respetando el interés de un investigado. Entonces, que no tenga un conocimiento mínimo me parece que sea un contrasentido. Se podría poner en cuestión el ejercicio al derecho a la defensa”, ejemplificó.
Cabe precisar que un sector de transportistas exigía la derogatoria de la Ley 32108; no obstante, el Congreso solo aprobó modificaciones de la normativa, que pasará a manos del Poder Ejecutivo para ser promulgada u observada.
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