El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó ayer un proyecto legislativo que indica que, para ingresar a los inmuebles a allanarse, no se requiere la presencia del interesado y su abogado; pero que, para el registro, debe convocarse a la defensa pública.
El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó ayer, jueves, una propuesta legislativa que plantea cambios a la Ley N° 32108, que modificó la normativa contra las organizaciones criminales.
Como se sabe, el pasado 9 de agosto, el Parlamento promulgó dicha ley, dado que el Gobierno no la observó, vencido el plazo legal para hacerlo. Dicha normativa modificó la definición legal de organización criminal, así como los criterios para determinar la existencia de estos grupos criminales.
La ley establece además que, durante el allanamiento de inmuebles, "el registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado". Este ha sido uno de los aspectos más polémicos de la norma, pues el Ministerio Público ha indicado que limita su acción para realizar estas medidas de manera efectiva.
¿Qué cambios propone la Defensoría del Pueblo?
El proyecto de la Defensoría del Pueblo plantea que se modifique lo referido a los allanamientos, como parte de las medidas limitativas de derechos. En ese sentido, indica que "la medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, incautarlo"
"Para el ingreso, no es necesaria la presencia del interesado ni su abogado defensor. Para el registro y, de ser el caso, la incautación de los bienes recabados durante la diligencia, el fiscal competente convocará, en el día y bajo responsabilidad, a la defensa pública, sin perjuicio de que el interesado designe en cualquier etapa del allanamiento a su abogado defensor", indica el proyecto.
El abogado penalista Juan José Quispe, consultado por RPP, consideró que este cambio que plantea la Defensoría del Pueblo "es lo mismo", ya que "en el fondo está diciendo que no va a ser un abogado de elección, sino un abogado de oficio" el que deba estar presente para iniciar un registro.
"Los operativos se hacen inopinados, se hacen generalmente en la madrugada, y el personal del Ministerio de Justicia no está laborando a esa hora, ellos no tienen turno", agregó.
Asimismo, consideró que este requisito puede dar pie a filtración de información.
"Poner al Ministerio de Justicia, a través de la defensa pública al cual pertenece, sería una suerte de filtración de información, porque ya sería un tercer ente que estaría conociendo que se va a allanar en tal o cual lugar", sostuvo.
"Que queden vigentes los artículos 214 al 217 del Código Procesal Penal donde no se exige la presencia de ningún abogado y quien garantiza la legalidad del acto es el Ministerio Público, por eso no solo es el persecutor constitucional del delito, sino también quien garantiza la legalidad del acto, son dos principios constitucionales que tiene", puntualizó.
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