La Comisión Permanente del Congreso aprobó este miércoles el informe final que recomienda inhabilitar al expresidente Francisco Sagasti por 10 años por una presunta infracción constitucional y por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad.
José Ugaz, abogado del expresidente Francisco Sagasti, indicó que el exmandatario no descarta acudir a la “justicia supranacional” en caso el pleno del Congreso de la República decida inhabilitarlo por 10 años para ejercer cualquier cargo público.
“El presidente nos ha dicho que él se va a someter a todos los procedimientos que establece la ley a pesar de que sabe que hay un prejuicio establecido, y si las instancias nacionales deciden finalmente sacar adelante una decisión ilegal contra el texto expreso de la Constitución y del Código Penal, queda siempre la justicia supranacional”, manifestó en el programa Las cosas como son de RPP.
Como se sabe, en la víspera, la Comisión Permanente del Legislativo aprobó un informe final que recomendaba acusar a Francisco Sagasti por una presunta infracción constitucional y por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad.
Según el documento, el expresidente emitió resoluciones que dispusieron “arbitraria e ilegalmente”, en noviembre del 2020, el pase al retiro de tres tenientes generales y a 16 generales de la Policía Nacional del Perú (PNP), además de designar a un nuevo comandante general de la referida institución.
Al respecto, Ugaz sostuvo que Sagasti, como presidente y jefe supremo de las Fuerzas Policiales, estaba facultado de tomar tales decisiones amparado en el artículo 8 de la Ley de la Policía que contempla un “régimen excepcional” al momento en que el mandatario designa al comandante general de esta entidad.
“En el régimen regular los tres más antiguos compiten para ser elegidos jefe supremo de la Policía. Hay una meritocracia que es evaluada y eso se le propone al presidente. Cuando no funciona ese régimen regular, porque ninguno de los tres a criterio del presidente cumple con los requisitos para poder comandar a las Fuerzas Policiales, se aplica el denominado régimen excepcional”, detalló.
Según su explicación, esto significa que el jefe de Estado podía optar “por uno [efectivo] que no fuera de los tres más antiguos, sino uno que estuviera más abajo en el escalafón”.
“Cuando la designación del director general de la Policía Nacional del Perú recae sobre un oficial general menos antiguo, por debajo de los tres, los más antiguos a él pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional”, agregó.
En ese sentido, José Ugaz negó que Francisco Sagasti haya cometido abuso de autoridad con su determinación y que el Tribunal Constitucional, en dos ejecutorias del 2012 y 2015 por un caso similar, “establece que está en el ámbito de discrecionalidad del presidente tomar esta decisión fuera de los tres que están en la cúspide de la antigüedad” y que además “el pase a retiro por esta razón no es un agravio, no es una sanción, ni perjudica a nadie”.
“Y si no hay perjudicados, no puede haber tampoco delito de abuso de autoridad porque tiene que recaer en un acto que genera un daño a un tercero”, concluyó.
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