El titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sostuvo en su momento que la propuesta legislativa busca mejorar la regulación de la respuesta del Estado frente al enriquecimiento indebido por parte de las organizaciones criminales.
El Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, y por mayoría (42 votos a favor, 25 votos en contra y 10 abstenciones), el dictamen que modifica el proceso de extinción de dominio, modifica el Decreto Legislativo 1373.
El dictamen se sustenta en el Proyecto de Ley 3577/2022-CR. Se aprobó en primera votación durante la sesión plenaria del 13 de diciembre del 2024.
El texto sustitutorio aprobado modifica el título preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta, además incorpora el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.
El titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL), sostuvo, en su momento, que la propuesta legislativa busca perfeccionar la regulación de la respuesta del Estado frente al enriquecimiento indebido por parte de las organizaciones criminales.
“Lo que se busca es obtener un beneficio positivo de dichos bienes ilícitos, procurando generar un beneficio para la entidad que se encarga de la investigación y persecución de organizaciones criminales como es el Ministerio Público, permitiendo que siempre cuente con las herramientas necesarias para sancionar la conducta delictiva”, indicó.
En el artículo II, literal 2.3, se lee: “No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso”.
El literal 2.10 propone: “Derecho a la propiedad. La extinción de dominio tiene como límite el derecho a la propiedad obtenido lícitamente y de buena fe, ejercida conforme al bien común y a los límites de la ley”.
CUESTIÓN PREVIA
En el inicio del nuevo debate, el congresista Eduardo Salhuana, desde su curul, planteó una cuestión previa para que el dictamen retorne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por tratarse de “un tema bastante delicado que debe verse con mucha mayor prudencia”.
Sin embargo, la cuestión previa fue rechazada.
“Si bien es cierto que, en los últimos tiempos, la ley que estamos planteando modificar, en su nombre se han cometido excesos y abusos, (…), pero creo que la norma, tal como está redactada, nos hemos ido hasta el otro extremo”, sostuvo Salhuana Cavides.
“Prácticamente, estaríamos anulando la posibilidad de convertir el tema de la extinción de dominio en un arma eficaz contra la lucha de la criminalidad”, acotó.
“Plantear que la extinción de dominio, que es un proceso autónomo, se defina cuando haya sentencia consentida y ejecutoriada, es prácticamente anular este procedimiento”, argumentó.
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