El Congreso será el encargado de resolver los pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria, dentro de un plazo estipulado. Solo en el caso de que el Parlamento no resuelva en el tiempo debido, la Corte Suprema podrá intervenir.
El Pleno del Congreso ratificó la noche de este jueves la aprobación del texto sustitutorio del dictamen que busca modificar el artículo 93 de la Constitución sobre la inmunidad parlamentaria. Ello luego de que se sometiera a una reconsideración la primera votación realizada por la tarde.
En este texto sustitutorio, aprobado por 95 votos a favor, 23 en contra y ninguna abstención, se establece que el Congreso o la Comisión Permanente sean los encargados de evaluar el pedido de levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
El Congreso deberá resolver dentro de 45 días hábiles y la decisión adoptada será definitiva. Solo si el Parlamento no resuelve dentro del plazo estipulado, la Corte Suprema podrá presentar una solicitud ante el Tribunal Constitucional para que este resuelva.
También quedó establecido que la inmunidad parlamentaria no podrá ser invocada para suspender ni paralizar los procesos penales contra un congresista iniciado con anterioridad al acto de su elección; es decir, que no habrá inmunidad parlamentaria para ningún proceso penal que sea anterior a la elección del congresista.
La iniciativa legislativa aprobada difiere del planteamiento inicial del Gobierno, que proponía que sea un ente ajeno al Congreso de la República el que se encargue de levantar la inmunidad de los legisladores.
Como el texto sustitutorio fue respaldado por más de 87 parlamentarios, no será necesario que se someta a un referéndum, como sí iba a suceder si se mantenía la primera votación.
Más temprano, el hemiciclo aprobó con 78 votos a favor el dictamen de la Comisión de Constitución sobre esta reforma. Sin embargo, los congresistas Carlos Bruce, Miguel Torres y Alejandra Aramayo presentaron dos solicitudes para que se reconsidere esta votación.
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