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¿Qué funcionarios públicos deben renunciar para ser candidatos en las elecciones del 2021?

Las elecciones presidenciales se llevarán a cabo el domingo 11 de abril del 2021
Las elecciones presidenciales se llevarán a cabo el domingo 11 de abril del 2021 | Fuente: Agencia Andina

El experto en temas electorales José Villalobos explica quiénes y cuándo deben renunciar a sus cargos para poder participar en las elecciones del 2021. La fecha límite es el 12 de octubre

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A través de la resolución  0331-2020 del Jurado Nacional de Elecciones se detallan los tiempos que tienen quienes aspiran a un cargo de elección popular en las próximas elecciones 2021: “De conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, para postular a Presidente o Vicepresidente de la República y miembro del Parlamento Nacional, los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como los alcaldes, deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva” se lee en el documento.  

También se indica que tras la solicitud de la renuncia, el pedido deberá ser aceptado de inmediato: “Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles eficacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo”.

Entrevista a José Villalobos, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral, sobre los plazos para las renuncias de funcionarios públicos que participen en las elecciones 2021.
Entrevista a José Villalobos, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral, sobre los plazos para las renuncias de funcionarios públicos que participen en las elecciones 2021. | Fuente: RPPNoticias

¿Cómo es el proceso de renuncia?

El presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral, José Villalobos, explica que “en el caso de un alcalde o un gobernador lo que hace es presentar una carta de renuncia ya sea al consejo municipal o al consejo regional, en el caso de los altos funcionarios presentará su renuncia al presidente de la República y en el caso de los jueces y fiscales la presentan ante la máxima instancia de la institución. Con la carta de renuncia ya estarían cumpliendo el requisito de haber renunciado 6 meses antes”. 

Los altos funcionarios, como Defensor del Pueblo, contralor, presidente del Banco Central de Reserva, miembros del Tribunal Constitucional, miembros de las fuerzas armadas y policía nacional en situación actividad, miembros del Jurado Nacional de Elecciones también tienen que renunciar 6 meses antes de las elecciones.  Ese plazo vence el 12 de octubre y el 22 de diciembre es el día límite para la presentación de fórmulas presidenciales y listas al Congreso.

Además, el documento cita al artículo1 de la ley N.° 31038, que agrega disposiciones a la ley orgánica de elecciones. Señala que están impedidos de ser candidatos al Congreso: los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe ser otorgada 30 antes de la fecha de las elecciones, es decir, antes del 11 de abril del 2021, solo para este proceso. Este impedimento también se aplica  a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino.

Respecto al proceso de elecciones internas en los partidos políticos, Villalobos comentó el anuncio de la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) respecto a que no se podrá realizar de forma electrónica: “Ya se había establecido que habría elecciones primarias en noviembre, la ONPE trabajó con ese planteamiento, sin embargo en el Congreso se aprobó una ley que permitía el voto electrónico en las internas siempre y cuando pasara por una auditoría, y para ello el jefe de la ONPE, Piero Corvetto, pidió modificar los plazos para llegar a tiempo con el proceso, pero al parecer no llegarán y además el Congreso no aprobó  la prórroga del plazo”. 

El cronograma de las elecciones internas aprobado establece las siguientes fechas:

30 de setiembre. Fecha límite para que las organizaciones políticas presenten afiliados ante el Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 

12 de octubre. Fecha límite para que las organizaciones políticas presenten su reglamento electoral y fecha límite para solicitar la inscripción de alianzas electorales.

12 al 15 de octubre. Periodo para convocar a alecciones internas en cada organización política

29 de octubre. Fecha límite para aprobar el uso del padrón de afiliados y plazo límite para lograr la inscripción de alianzas electorales.

31 de octubre. Fecha límite para que el órgano electoral central otorgue a la ONPE la relación de los miembros de mesa, fecha límite para que el órgano electoral central de la organización política remita a la ONPE los candidatos definitivos de delegados y fecha límite para que el órgano electoral central de la organización política remita a la ONPE las candidaturas definitivas.

29 de noviembre. Día de elección para candidatos y/o delegados por parte de afiliados.

6 de diciembre. Día de elección para candidatos por delegados.

9 de diciembre. Fecha máxima para la publicación de los resultados de cada organización política por circunscripción electoral. 

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