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JEE sobre exclusión de Acuña: La norma establece que candidatos declaren hasta bienes no registrados

Carrasco indicó que la medida se dio en cumplimiento de la Ley de Organizaciones Políticas.
Carrasco indicó que la medida se dio en cumplimiento de la Ley de Organizaciones Políticas. | Fuente: RPP Noticias

Luis Carrasco, titular del Jurado Electoral Especial, indicó que Acuña tenía la responsabilidad de declarar todos sus bienes y no cumplió. Aseguró que, por más desproporcionada que pueda parecer la medida, esta se dio en cumplimiento de la ley.  

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El presidente del Jurado Electoral Especial, Luis Carrasco, aseguró la noche de este viernes que la exclusión del candidato César Acuña de la fórmula a la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Alianza para el Progreso (APP) es consecuencia de no haber cumplido con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas.

En declaraciones a Nada está dicho de RPP Noticias, Carrasco sostuvo que, si bien esta medida puede resultar desproporcionada para algunos, es responsabilidad del candidato el declarar todos sus bienes, algo que Acuña Peralta no cumplió.

“A uno les parecerá muy excesivo y a otros les parecerá muy correcto. Entonces ya en estas proyecciones es otro tema. Nosotros estamos aplicando la consecuencia tal cual está previsto en la norma”, manifestó.

Responsabilidad de declaratoria

Según precisó, esta exclusión responde a que Acuña no cumplió con declarar un inmueble antes de que presentara la solicitud de inscripción de su fórmula presidencial, cuya fecha límite era el 22 de diciembre. Para entonces los candidatos debían haber presentado una declaración indicando todas sus propiedades.

Señaló también que cuando realizaron la fiscalización de los inmuebles de los candidatos luego del 22 de diciembre, pudieron verificar que Acuña tenía inscrito en registros públicos un inmueble más a los que había declarado. Esto pese a que la Ley de Organizaciones Políticas establece que se declaren todos los bienes estén o no en Registros Públicos.

La Ley de Organizaciones Políticas impone la obligación a los candidatos de declarar sus propiedades, todas, no solamente las inscritas, porque si no los candidatos podrían tener millones en propiedades no inscritas y no tener la obligación de declararlas y con esto se pasearía el sentido de la norma, o sea los candidatos no declararía nada”, sostuvo.

Al ser consultado sobre la modificación que hizo el Parlamento a la norma para que sea el Jurado Nacional de Elecciones el que cuente las propiedades de los candidatos, el funcionario indicó que esto no resta responsabilidad a los postulantes de declarar sus bienes.

Exclusión por omisión

La exclusión de César Acuña de la fórmula de APP fue resuelta por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, por la declaración de 18 bienes inmuebles, cuando en Registros Públicos el candidato cuenta con 19.

Al respecto, el líder de APP indicó que el ente electoral se extralimitó, por lo que apelarán a esta decisión. Además, justificó que no se haya incluido la propiedad debido a que aún no estaba registrada.

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