La norma establece medidas y sanciones sobre la difusión de encuestas de intención de voto y simulacros de votación. También se publicó el Reglamento de Observación Electoral donde se definen distintos conceptos, entre ellos el de desinformación electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el nuevo Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, que regirá para las Elecciones Generales 2026 y los próximos procesos electorales. La norma fue aprobada mediante Resolución N° 0107-2025-JNE y publicada a través del diario oficial El Peruano.
Dicha normativa establece los lineamientos que deberán cumplir las encuestadoras durante el proceso electoral, desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados. La finalidad es garantizar la transparencia y veracidad en la difusión de encuestas sobre intención de voto y simulacros de votación.
Procedimiento y sanciones
Según el reglamento, las encuestadoras deberán presentar un informe detallado de sus encuestas electorales o simulacros de votación dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación. Dicho informe será evaluado por el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente o, en su defecto, por la Dirección Central de Gestión Institucional. En caso de detectarse observaciones, estas deberán ser subsanadas, de lo contrario, se iniciará un procedimiento sancionador.
El artículo 34 de la norma detalla las sanciones por infracciones. Entre ellas, destaca que si una encuestadora o medio de comunicación publica o difunde encuestas sobre resultados electorales después del domingo anterior al día de las elecciones, se aplicará una multa que oscila entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 535,000. La sanción será impuesta considerando la gravedad, la proximidad al día del sufragio y el alcance de la difusión, bajo principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Uno de los puntos clave del reglamento es la implementación de una lista pública donde se detallará, en un lugar visible de la página web del JNE, la relación de encuestadoras que cometan infracciones, así como las sanciones correspondientes. Esta medida busca reforzar el control ciudadano y promover el cumplimiento estricto de las normas.
Además, se contempla la cancelación del registro de aquellas encuestadoras que difundan encuestas mientras su inscripción se encuentre suspendida.

Sanciones adicionales para encuestadoras
El JNE, a través de sus Jurados Electorales Especiales y la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, supervisarán los informes que las encuestadoras deben presentar. Estos informes deberán incluir información detallada sobre metodología, financiamiento, tamaño de muestra, margen de error, cuestionarios utilizados, entre otros.
El reglamento también establece la suspensión y cancelación de registros para las encuestadoras que incumplan con sus obligaciones. Por ejemplo:
- La suspensión por 50 días calendario para encuestadoras que no remitan el informe completo de la encuesta dentro de los 5 días hábiles posteriores a su publicación.
- La suspensión por 30 días si remiten el informe incompleto o fuera de plazo.
- La suspensión también se aplicará si la encuestadora no publica el informe y ficha técnica en su página web, o si esta no se encuentra activa.
- La cancelación del registro se aplicará a encuestadoras reincidentes o aquellas que difundan encuestas estando suspendidas
Nuevo Reglamento de Observación Electoral
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones también publicó el nuevo Reglamento de Observación Electoral que regirá para los próximos procesos electorales, incluyendo las Elecciones Generales 2026. La norma, aprobada mediante la Resolución N° 0109-2025-JNE y publicada en el diario oficial El Peruano, incorpora cambios clave para fortalecer la transparencia y el correcto desarrollo de los comicios.
Una de las principales novedades es la definición del concepto de desinformación electoral, como la "difusión la intencionada o no intencionada de información falsa, engañosa, manipulada o fuera de contexto, que busca influir en las percepciones, decisiones y comportamientos de los electores antes, durante o después de un proceso electoral".
Asimismo, el reglamento introduce principios rectores esenciales como la imparcialidad, que obliga a los observadores a actuar con probidad y sin sesgos, y la transparencia, que establece que sus actividades deben ser públicas y reportadas al órgano electoral.
También se refuerzan otros principios ya existentes, tales como respeto a la soberanía, objetividad, independencia, no injerencia y profesionalismo, para garantizar que la labor de observación se desarrolle en un marco técnico, neutral y respetuoso de la normativa electoral.
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