Además, el candidato que haya registrado alguna condena penal deberá estar rehabilitado judicialmente y no mantener deuda por reparación civil.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido criterios para los impedimentos que afectan a ciudadanos con sentencias penales que buscan postular a cargos de elección popular. Según la Resolución N.° 0085-2026-JNE, emitida el 15 de enero de 2026, estos impedimentos no serán perpetuos, sino que tendrán una vigencia de 10 años contados desde el cumplimiento de la pena, siempre que el candidato haya sido rehabilitado judicialmente y no mantenga deuda por reparación civil.
"Así, teniendo en cuenta que el artículo 69 del Código Penal establece que la rehabilitación es automática cuando se cumple la pena, este órgano colegiado establece que los referidos impedimentos electorales a un candidato que cuente con sentencia condenatoria será de diez (10) años desde que se cumple la pena y condicionada su participación en el proceso electoral a que no tenga pendiente la reparación civil correspondiente y obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial", se lee en el documento.
El nuevo plazo fue fijado al resolver la apelación presentada por el partido Perú Primero contra la exclusión de su candidato presidencial, Mario Vizcarra Cornejo. En primera instancia, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 había declarado fundadas las tres tachas presentadas en su contra, al considerar que estaba impedido de postular por una condena por peculado registrada en 2005.
Sin embargo, el Pleno del JNE revocó esa decisión al advertir que el candidato ya había cumplido la pena, no tenía deuda por reparación civil y contaba con rehabilitación judicial firme. A partir de ese análisis concreto, el colegiado decidió no solo habilitar la candidatura, sino también establecer un criterio general aplicable a futuros casos.
Del impedimento perpetuo al nuevo plazo establecido por el JNE
La Ley N.° 30717 establecía que las personas condenadas por delitos como peculado, colusión o corrupción de funcionarios no podían postular “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”. Esta ley, en la práctica, se entiende como un impedimento permanente.
El JNE reconoce en su resolución que ese esquema entra en tensión con el principio constitucional de resocialización del condenado, así como con la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional desarrollada en diversos procesos de amparo. En esos casos, el máximo intérprete de la Constitución ha considerado que extender indefinidamente las restricciones políticas a ciudadanos rehabilitados resulta desproporcionado y vulnera el derecho a la participación política.
Con ese sustento, el Pleno del JNE concluye que los impedimentos electorales deben tener un límite temporal razonable, y fija dicho plazo en 10 años desde el cumplimiento de la pena, condicionado a dos requisitos: rehabilitación judicial y ausencia de deuda por reparación civil.
Un criterio con impacto en las candidaturas
El alcance del nuevo criterio no se limita a las elecciones presidenciales. Según la propia resolución, el parámetro de los 10 años será aplicable a los impedimentos previstos tanto para candidaturas presidenciales como para el Congreso, Senado, Cámara de Diputados y Parlamento Andino.
No obstante, el JNE también reconoce que existe una falta de uniformidad normativa en la legislación peruana. En su resolución, el Pleno advierte que distintas normas establecen impedimentos con criterios dispares: algunas consideran sentencias en primera instancia, otras exigen condena firme; algunas distinguen entre autores y cómplices, y otras no; en ciertos casos los impedimentos son temporales y en otros, indefinidos. Por ello, el colegiado exhortó al Congreso de la República a legislar con parámetros claros y coherentes sobre los impedimentos vinculados a antecedentes penales.