El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revocó la exclusión del candidato de Perú Primero y fijó un nuevo criterio sobre impedimentos electorales para personas con sentencias penales que hayan sido rehabilitadas.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó en carrera presidencial a Mario Vizcarra Cornejo, candidato del partido Perú Primero, pese a que registra una condena por el delito de peculado cuando ejercía funciones públicas en Moquegua. El organismo electoral revocó lo resuelto por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, en una primera instancia, que había declarado fundadas las tachas electorales contra el candidato y, en consecuencia, improcedente su inscripción
Detalles del caso de Mario Vizcarra:
Mario Vizcarra fue condenado en octubre de 2005 a pena privativa de la libertad suspendida por el delito de peculado, por haber cobrado una doble remuneración cuando era presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) de Moquegua, hoy Gobierno Regional de Moquegua.
Los ciudadanos Jean Pierre Valverde, Luis Miguel Caya y Edwin Huamaní presentaron tres tachas; y alegaron que esta sentencia colocaba a Vizcarra dentro del impedimento previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe postular a cargos presidenciales a funcionarios condenados por delitos de corrupción, “aun cuando hubieran sido rehabilitados”.
Bajo ese criterio, el 5 de enero, el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 declaró fundada la tacha y excluyó la fórmula presidencial de Perú Primero. Sin embargo, la organización política apeló la decisión. La agrupación política apeló esta decisión y por ello el caso pasó a una segunda instancia para que sea resuelta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Los detalles del fallo del pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
Al resolver la apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó un criterio distinto al aplicado por el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1. Si bien reconoció que el impedimento previsto en la Ley Orgánica de Elecciones no ha sido derogado ni declarado inconstitucional, consideró que su aplicación debía analizarse a la luz de la línea jurisprudencial más reciente del Tribunal Constitucional.
En la resolución, el JNE señala que el Tribunal Constitucional ha advertido, en diversos procesos de amparo, que impedir de manera indefinida la postulación de ciudadanos rehabilitados “vulnera el derecho fundamental a la participación política, así como el principio de resocialización del condenado”, pues la rehabilitación supone que, una vez cumplida la condena, el ciudadano recupere el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales
El fallo recuerda que el régimen penitenciario, conforme a la Constitución, tiene como finalidad la “reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”, lo que resulta incompatible —según el criterio del TC— con restricciones electorales de carácter permanente cuando existe una resolución judicial firme de rehabilitación
En ese contexto, el Pleno del JNE concluyó que, en el caso concreto, correspondía “privilegiar el derecho a la participación política y el principio de resocialización” del candidato y, en consecuencia, “inaplicar el impedimento previsto en el literal j del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones”, permitiendo que Mario Vizcarra continúe en la carrera presidencial.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones fija un nuevo parámetro temporal para los impedimentos electorales derivados de sentencias penales, marcando un cambio respecto a la aplicación indefinida de estas restricciones.
El JNE señala que el caso constituye una oportunidad para “fijar un plazo para considerar la vigencia de los impedimentos señalados para ser candidato”. Bajo ese criterio, el Pleno estableció que los impedimentos electorales “serán de diez (10) años desde que se cumple la pena” y que la participación en un proceso electoral queda condicionada a que el candidato “no tenga pendiente la reparación civil correspondiente y haya obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial”
Aplicado al caso concreto, el JNE precisó que Mario Vizcarra fue condenado el 4 de octubre de 2005 y que no registra deuda pendiente por reparación civil, además de contar con una resolución judicial firme de rehabilitación, por lo que —según el Pleno— el impedimento electoral ya no resulta aplicable y su candidatura puede continuar en el proceso electoral.
Los votos de los magistrados del pleno del JNE y advertencias al Congreso
La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no fue unánime. La magistrada Martha Maisch Molina emitió voto en contra
En su pronunciamiento, la magistrada sostiene que el JNE no puede sustituir al legislador ni redefinir prohibiciones legales vigentes, y recuerda que el órgano electoral está obligado a actuar bajo el principio de legalidad.
“El Jurado Nacional de Elecciones (…) se encuentra vinculado por el principio de legalidad y por el deber de aplicar las normas vigentes mientras estas formen parte del ordenamiento jurídico, no pudiendo sustituir al legislador ni redefinir el contenido normativo de las prohibiciones legales expresamente establecidas”, señala.
Maisch Molina sustenta su posición en el literal j del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe expresamente ser candidatos a cargos de elección popular a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios, “aun cuando se encuentren rehabilitados”.
La magistrada recuerda, además, que esta norma ya fue evaluada por el Tribunal Constitucional (TC) en procesos de inconstitucionalidad, sin que se alcanzaran los votos necesarios para expulsarla del ordenamiento jurídico. En ese marco, cuestiona que el Pleno del JNE haya fundamentado su decisión en exhortaciones del TC emitidas en procesos de amparo, que —según advierte— tienen efectos inter partes y no generales.
Desde una perspectiva constitucional, Maisch Molina sostiene que la prohibición busca proteger bienes superiores del sistema democrático: “El legislador ha buscado tutelar bienes de la más alta relevancia constitucional: la probidad y la idoneidad en el ejercicio de la función pública y la confianza ciudadana en el sistema democrático representativo”.
Y agrega que la medida no pretende castigar indefinidamente, sino preservar la legitimidad del poder público: “Esta diferenciación no persigue castigar indefinidamente al condenado, sino proteger la integridad del sistema democrático, asegurar la confianza pública en las instituciones y prevenir razonablemente la reiteración de conductas que han demostrado un grave desprecio por los deberes inherentes al servicio público”.
Finalmente, la magistrada concluye que el recurso de apelación presentado por el personero de Perú Primero debía ser declarado infundado y que correspondía confirmar la resolución del JEE Lima Centro 1, que declaró fundadas las tachas contra Mario Vizcarra y, en consecuencia, improcedente la inscripción de la fórmula presidencial del partido para las Elecciones Generales 2026
Por su parte, el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli coincidió con la mayoría en habilitar la candidatura presidencial, pero marcó distancia de la decisión del Pleno de establecer un plazo de 10 años para la vigencia de los impedimentos electorales, contados desde el cumplimiento de la pena y condicionados a la rehabilitación judicial y al pago de la reparación civil: “Respetuosamente discrepo con mis colegas en lo relacionado con (…) disponer establecer que los impedimentos electorales (…) será de diez (10) años”, señala en su voto.
Para Oyarce Yuzzelli, dicha determinación no puede ser adoptada por el JNE, pues vulnera el principio de legalidad recogido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones, que limita la capacidad interpretativa de los órganos electorales.
“Los órganos del sistema electoral (…) no pueden incorporar limitaciones que la ley no contemple, más aún cuando solo mediante ley expresa puede establecerse limitaciones al ejercicio del derecho de sufragio”, advierte.
Desde esa perspectiva, el magistrado subraya que fijar el plazo de un impedimento electoral es una competencia exclusiva del legislador, y no del ente electoral, incluso cuando exista consenso político o preocupación institucional sobre la necesidad de uniformar criterios.
“No es posible que, de manera discrecional, no fijado en una norma con rango de ley orgánica, pueda determinarse el plazo de vigencia de un impedimento de postulación, en tanto aquello corresponde en exclusiva al legislador”, precisa.
Así, el voto de Oyarce Yuzzelli se alinea con la mayoría en el resultado del caso concreto —habilitar la candidatura y revocar las tachas—, pero deja constancia de un desacuerdo de fondo sobre el alcance de las facultades del JNE para crear criterios temporales no previstos expresamente en la ley, reforzando el debate institucional sobre los límites entre interpretación electoral y función legislativa.